México D.F. Viernes 31 de octubre de 2003
Si la Corte aprueba el proyecto de sentencia se ejercerá acción penal
La desaparición forzada es un delito continuado, afirma Castro y Castro
Podrá ordenar que se giren órdenes de aprehensión contra Nazar, De la Barreda y Romero
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptaría en los próximos días una decisión histórica, cuando ordene a un juez de distrito que gire órdenes de aprehensión contra el ex director de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Luis de la Barreda Moreno; Miguel Nazar Haro (creador de la Brigada Blanca), y Juventino Romero (ex agente de la Policía Judicial de Nuevo León), por el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de plagio o secuestro, en agravio de Jesús Ibarra Piedra, quien fue arrestado y desaparecido en septiembre de 1974 en Monterrey, Nuevo León.
De acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juventino V. Castro y Castro, que presentó a sus compañeros de la primera sala de la SCJN, la acción penal contra los acusados se fundamentaría en que la desaparición forzada es un "delito continuado". Sería el primer caso en que la justicia mexicana procede penalmente contra responsables directos de desapariciones cometidas durante la guerra sucia de los años 70 y 80.
Aun cuando la sentencia tendría que ver exclusivamente con un caso de secuestro y el juicio de los tres presuntos autores materiales e intelectuales del mismo, fuentes judiciales aceptaron que el fallo es trascendental, porque abriría las puertas para que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) ejercite acción penal en casos de privación ilegal de la libertad en los que la víctima continúe desaparecida.
Si se mantiene la mayoría de votos por el ejercicio de acción penal, sería un acontecimiento único en la historia jurídica del país, porque apenas el pasado 8 de octubre la misma sala determinó, por votación de tres votos contra uno, que la SCJN se convirtiera en un "tribunal de legalidad". En esa ocasión, el ministro Humberto Román Palacios se opuso a la petición del titular de la Procuraduría General de la República (PGR) para que la Corte revisara en segunda instancia la negativa (22 de abril de 2003) del juzgado cuarto de distrito en materia penal, con sede en Monterrey, Nuevo León, de obsequiar las órdenes de aprehensión contra Luis de la Barreda, Miguel Nazar y Juventino Romero.
Es decir, realizaría funciones de tribunal unitario, que es la instancia que corresponde cuando el Ministerio Público se inconforma contra una decisión de un juez de distrito.
Precisamente, se dijo en la SCJN, debido a que para este asunto la Corte tiene funciones de tribunal de legalidad, es que el proyecto de Castro y Castro prevé no sólo determinar que el delito de privación ilegal no ha prescrito, sino además ordenar al juzgado cuarto de distrito en materia penal que obsequie las órdenes de aprehensión.
Con esta sentencia, se dice en la sede de la Suprema Corte, Castro y Castro piensa dejar "su legado jurídico" a sólo un mes de finaliza su periodo como ministro, toda vez que, hasta el momento, cuenta con el apoyo de los magistrados José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero, quienes en sesiones privadas han externado abiertamente su respaldo al proyecto de resolución planteado.
El ministro Juan Silva Meza, por su parte, ha insistido en las sesiones privadas en que el delito de privación ilegal de la libertad ya prescribió, por lo que no ha lugar la decisión de que la Corte ordene al juzgado cuarto penal con sede en Monterrey que gire las órdenes de aprehensión contra Nazar, De la Barreda y Romero.
Por lo que respecta al quinto integrante de la sala, el ministro Humberto Román Palacios, se sabe que aun cuando ha sostenido que la SCJN no tiene facultades para convertirse en "tribunal de legalidad" en este asunto y, por lo tanto, rechaza cualquier acto del máximo tribunal sobre el caso, hace unos días fue intervenido quirúrgicamente de la espalda y se duda que esté presente en la sesión en que se dictamine el caso.
En la sesión del 8 de agosto pasado, el ministro Gudiño dejó en claro que, en caso de comprobarse esos delitos, sería tal la gravedad de los mismos que "afectaría las bases mismas de la estructura del sistema jurídico mexicano". Agregó que "hay conductas que por su trascendencia, por los sujetos que intervienen en ellas, son de tal gravedad que afectan no sólo la esfera local o federal, sino a la Federación en su conjunto, porque fracturan la convivencia social y política del estado de derecho".
En esa sesión, Castro y Castro, el ministro ponente, señaló que la primera sala "ha resuelto que hay un interés nacional, que es de la mayor importancia -cuando ordenó a la PGR abrir primero la averiguación y después determinar si habían prescrito los delitos relacionados con la matanza del 2 de octubre de 1968- y sería incongruente que primero dijéramos: 'ese asunto y sus secuelas importantes interesan a la nación', y después determinar que no es del interés de la Federación".
Ahora, siguiendo el hilo de su exposición, la continuación de ese discurso sería necesariamente ordenar el obsequio de las órdenes de aprehensión contra los inculpados.
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