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México D.F. Jueves 9 de octubre de 2003
La primera sala atrajo el caso y convirtió a la SCJN en tribunal de legalidad
Determinará la Corte si prescribieron delitos cometidos en la guerra sucia
Revisará los recursos interpuestos por la PGR y un órgano de distrito contra la decisión de un juez de negar órdenes de aprehensión contra integrantes de la ex DFS
JESUS ARANDA
En una decisión histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para establecer en definitiva si prescribieron o no los delitos cometidos durante la guerra sucia.
Por primera vez en la historia, la SCJN se convirtió ayer en "tribunal de legalidad", dada la trascendencia que implica que, en este asunto, se acuse de secuestro y desaparición de personas a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, "por razones de Estado".
En caso de comprobarse esos delitos, sería tal la gravedad de los mismos que "afectaría las bases mismas de la estructura del sistema jurídico mexicano", enfatizó el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Agregó que hay conductas que por su trascendencia, por los sujetos que intervienen en ellas, son de tal gravedad que afectan no sólo la esfera local o federal, sino a la Federación en su conjunto, porque fracturan la convivencia social y política del estado de derecho".
Al convertir ayer a la SCJN en un "tribunal de legalidad", tres ministros -uno votó en contra- consideraron que existen elementos suficientes para conocer el recurso de apelación 174/2003, interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR) y el primer tribunal unitario, con sede en Nuevo León, contra la resolución dictada el 22 de abril pasado por el juez cuarto de distrito en materia penal en esa entidad, quien negó la expedición de órdenes de aprehensión contra el ex director de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Luis de la Barreda Moreno; Miguel Nazar o Nassar Haro (creador de la Brigada Blanca), y Juventino Romero (ex agente de la Policía Judicial de Nuevo León), por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.
Trascendió que, aun y cuando no se ha designado al ministro instructor que conocerá "el fondo" del asunto, es un hecho que será el mismo ponente -quien votó en favor de ejercer la facultad de atracción (con base en la fracción tercera del artículo 105 constitucional)-, Juventino V. Castro y Castro, el encargado del nuevo proyecto. Esto, en razón de que sólo falta mes y medio para que deje el cargo de ministro, y su ponencia es la que mejor conoce el caso y eso permitiría reducir tiempos y podría dictaminarse el asunto antes de su salida.
Fuentes judiciales consideraron que la decisión de ayer abre la puerta para que la SCJN determine la no prescripción del delito de privación ilegal de la libertad y se pueda ejercer acción penal contra los tres ex integrantes de la DFS, quienes están acusados de la detención y el secuestro de Jesús Ibarra Piedra en septiembre de 1974, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a manos de la Brigada Blanca.
Los funcionarios precisaron que la decisión final de los ministros de la primera sala -Juventino Castro dijo que sería "escandaloso" que los resolviera el pleno, porque no lo prevé la ley orgánica- dependerá de que definan: si el secuestro, en este caso, es un delito "permanente o continuado", o si se trata de una "ejecución instantánea". En el primer caso no habría prescripción, en el segundo sí.
De acuerdo con el ambiente que privó ayer en el máximo tribunal del país, el que la Corte se atrajera el asunto y, en su momento, haya ordenado a la PGR que, antes de resolver, no ejercería acción penal por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, constituye un elemento muy importante para que los ministros adopten una decisión trascendental y abran la puerta para que se actúe penalmente contra los culpables de los crímenes ocurridos en 1968, el 10 de junio de 1971 y durante la guerra sucia.
En la sesión de ayer, los cuatro ministros presentes centraron su discusión en establecer si la petición cumplía con la fracción tercera del artículo 105 constitucional, que plantea: "La Suprema Corte conocerá (...), de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario o del procurador general de la República, (...) de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten".
Al iniciar la sesión, el ministro ponente, Castro y Castro, recordó que, en su momento, la primera sala "ha resuelto que hay un interés nacional, que es de la mayor importancia -cuando ordenó a la PGR abrir primero la averiguación y después determinar si habían prescrito los delitos relacionados con la matanza del 2 de octubre de 1968- y sería incongruente que primero dijéramos: ese asunto y sus secuelas importantes interesan a la nación, y después determinar que no es del interés de la Federación (en el caso de ayer)".
Gudiño Pelayo, por su parte, argumentó que el Estado tiene el interés sustancial de salvaguardar la seguridad pública, razón por la que procedía la facultad de atracción.
La ministra Olga Sánchez Cordero rechazó que con este juicio extraordinario -sólo se compone de dos instancias: el juzgado de distrito y la SCJN, sin dejar lugar a una apelación contra la sentencia del máximo tribunal- se deje en estado de indefensión a los demandados, y coincidió con sus compañeros de la primera sala en que, en todo caso, si la Corte diera eventualmente luz verde para que el juzgado de distrito inicie el proceso penal contra los acusados, éstos contarían con los recursos de defensa previstos en la ley.
El ministro Humberto Román Palacios consideró que la sentencia no cumplía dos requisitos previstos en la ley para que la SCJN ejercitara su facultad de atracción -porque ningún ministro lo solicitó, la apelación del procurador fue contra un auto, no contra una sentencia-, además de que no se comprobaba que el asunto fuera de interés de la Federación.
Al término de la sesión, el hijo de Nazar o Nassar Haro, José Luis Nassar, se negó a comentar la decisión y, molesto, dijo que únicamente se resolvió la atracción, pero "faltan los fondos", es decir, el fondo del asunto.
Posteriormente, en conferencia de prensa, el ministro Castro y Castro -quien el próximo 30 de noviembre dejará su cargo- fue cuestionado sobre las palabras dichas por el presidente Vicente Fox en su reciente Informe de Gobierno, en el sentido de que estaría muy atento a este resolutivo de la SCJN. Castro respondió con desparpajo: "Soy intérprete de la Constitución, no del presidente Fox (...), supongo que lo que quiso decir es que estos acontecimientos son muy importantes para México. Nosotros ya cumplimos nuestra parte, estamos actuando, hay un fiscal especial, estamos examinando testigos, etcétera (...) a lo mejor quiso decir el Presidente: ahora a ver si hacen su labor los de allá enfrente; o que sólo haya dicho: yo ya cumplí y a mí no me pidan más, porque ya no puedo hacer más (...). Pero, repito, interpreto muy mal al presidente Fox y medianito a la Constitución".
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