México D.F. Jueves 18 de septiembre de 2003
La Ley del IPAB hace obligatoria la entrega
de información, plantean en San Lázaro
Cuestionan concesión de amparo a 4 bancos
Mancera Arrigunaga, directivo de Hacienda, intentó
confundir al Poder Judicial: asesor del PRD
ROBERTO GARDUÑO
El artículo vigésimo transitorio de la Ley
del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) obliga a ese
organismo a requerir la información necesaria a Bancomer, Banamex,
Banorte y Bital, y una vez analizada, aceptar o rechazar los pagarés
contenidos en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera
del Fobaproa.
De esta forma, manifestaron fuentes del Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la decisión
del juez Alvaro Tovilla, quien otorgó un amparo a esas instituciones
bancarias a fin de no proporcionar los datos necesarios para realizar las
auditorías de gestión, existencia y legalidad (GEL), no se
apega a la legislación, porque el instituto tiene derecho a revisar
los pasivos aunque el auditor Michael Mackey los haya conocido.
La negativa de los bancos en cuestión a entregar
información al IPAB contraviene el artículo vigésimo
transitorio, porque ese ordenamiento establece que las instituciones participantes
en los programas de saneamiento financiero establecidos por el gobierno
federal, que hubiesen generado fideicomisos para la administración
de los recursos procedentes de la recuperación y cobranza de créditos
en los que hubiera designado fideicomisario al fondo, "estarán obligados
a proporcionar la información que el instituto le requiera para
el cumplimiento de su objetivo".
Lo anterior es un mandato con el objetivo de que los bancos
entreguen al IPAB toda la información que éste requiera para
llevar a cabo sus obligaciones. No obstante, hasta el momento la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores no han emplazado a los bancos referidos
para que acaten el contenido del artículo vigésimo transitorio.
"Respecto a la decisión del juez Alvaro Tovilla,
quien otorgó el amparo a los cuatro bancos, resulta totalmente absurdo
que las autoridades hacendarias, por medio del director general de Banca
y Ahorro de la SHCP, Luis Mancera Arrigunaga, haya tratado de confundir
al Poder Judicial, al sostener que las revisiones GEL, ordenadas por la
Junta de Gobierno del IPAB, son las mismas que realizó el auditor
canadiense Michael Mackey", sostuvo Mario di Constanzo, asesor económico
de la fracción del PRD en San Lázaro.
Por su parte, en el Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas de la Cámara de Diputados se dijo que la decisión
tomada por el juez es un error, porque las auditorías GEL se fundamentan
en la legislación mercantil vigente, bajo el principio jurídico
de que toda persona que adquiere algo tiene derecho a revisarlo: "En este
caso, el IPAB es quien adquirió los pasivos originados por el programa
de capitalización y compra de cartera, por lo que tiene todo el
derecho legal a revisarlos, independientemente de que Michael Mackey los
hubiera visto o no".
En tanto, este jueves será presentado un punto
de acuerdo en la tribuna de la cámara para exigir a la Junta de
Gobierno del IPAB que no exista conflicto de interés entre los integrantes
del organismo.
|