México D.F. Jueves 18 de septiembre de 2003
Creel interpone recurso para argumentar la negativa; Amigos de Fox, el asunto
Rehúsa el Presidente pagar multa de 436 pesos
ALONSO URRUTIA
El presidente Vicente Fox Quesada rehúsa pagar la multa de 436 pesos que le fue impuesta por incumplir la entrega del informe relacionado con el juicio de amparo promovido por el consejero electoral Jaime Cárdenas. Para el efecto, el propio secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, interpuso un recurso ante el Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito.
Lo anterior forma parte del largo proceso seguido por Cárdenas para que la fiscal especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, María de los Angeles Fromow, le entregue copias del expediente de la denuncia que él mismo promovió contra el primer mandatario, relacionada con el caso Amigos de Fox.
La negativa de Fromow a entregar copias, bajo el argumento de que se lo impide la nueva Ley de Transparencia Gubernamental y Acceso a la Información Pública, aprobada por el Congreso y promulgada por Fox, generó que Cárdenas promoviera un amparo contra la postura de la PGR y el mandatario, como responsable de haber promovido y promulgado una "ley anticonstitucional".
El pasado 25 de agosto, el juzgado tercero de distrito A en materia penal en el Distrito Federal multó a Fox por no haber entregado el informe circunstanciado relacionado con el proceso penal. La sanción de 10 días de salario mínimo -equivalente a 436 pesos- fue impugnada por Creel Miranda.
En su argumentación, el área jurídica de la Secretaría de Gobernación censura la actitud del juez, a quien responsabiliza de haber incurrido en agravios contra el Presidente por no haberlo apercibido previamente a la aplicación de la multa.
"Es incuestionable -argumenta Creel- que una de las características de todo acuerdo judicial es su debida fundamentación, pues es evidente que la ausencia de ésta genera incertidumbre a las partes en el juicio de garantías de que se trate (...) Esta situación genera un estado de indefensión a la autoridad responsable, máxime que no incurrió en ninguna omisión sancionable por la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, toda vez que el titular del Ejecutivo federal rindió el informe justificado ante el juzgado tercero de distrito A de amparo en materia penal."
El escrito de Gobernación precisa que efectivamente el informe justificado se entregó de manera extemporánea, pero la "ley lo que sanciona con multa a las autoridades responsables es la conducta omisiva y no así la extemporaneidad".
Por todo ello, Creel Miranda solicita en su recurso que considere procedente, operante y fundado "el agravio que se hace valer" y por tanto "debe dejarse sin efectos la multa impuesta al Presidente de la República".
En su respuesta, el consejero electoral Jaime Cárdenas, también en un escrito de respuesta al tribunal colegiado de circuito en materia penal, argumenta que la legislación en materia de amparo nunca establece que el juez deba apercibir a la autoridad cuando no entregue un informe circunstanciado, sino simplemente fija que se sancionará económicamente por su incumplimiento.
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