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México D.F. Sábado 6 de septiembre de 2003
Miguel Concha
Libre comercio y derechos sociales
La privatización total o parcial de servicios fundamentales,
como el agua, la salud, la educación y la energía, pomposamente
llamada Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas
en inglés), realizada clandestinamente por los ejecutivos de los
gobiernos, bajo distintas modalidades y sin tomar en cuenta el marco jurídico
y otros órganos del Estado, como el Poder Legislativo, es uno de
los principales puntos agendados para la quinta reunión ministerial
de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que tendrá
lugar en Cancún del 10 al 14 de este septiembre.
El otro, ciertamente más dudoso en cuanto a su
realización, es la disminución del considerable apoyo gubernamental
al sector agrícola en los países desarrollados. Todo ello
a pesar de los resultados tan desiguales en cuanto a la calidad y eficiencia
de los servicios públicos privatizados en muchos países del
llamado Tercer Mundo, que desde la década de los 90 se han visto
obligados a llevarla a cabo, más que nada por presiones del Banco
Mundial, del Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de
Desarrollo; y sobre todo a pesar de la elevación considerable de
sus costos y la pérdida de su accesibilidad entre la población
más pobre.
Como explica la Red de Ciudadanos sobre Servicios Esenciales
(CNES, por sus siglas en inglés), el GATS es uno de los acuerdos
más trascendentales de la OMC. Su propósito es liberalizar
en forma progresiva el "comercio de los servicios" entre los integrantes
de la organización. Para ello ese tipo de comercio está definido
en términos muy generales, con el fin de incluir la inversión
extranjera directa en servicios.
La liberalización implica entre otras cosas eliminar
toda medida gubernamental que pudiera favorecer a un proveedor nacional
frente a uno extranjero, tales como los subsidios públicos preferenciales.
También implica significativamente acabar con los monopolios públicos
e imponer la desregulación cuando una reglamentación es considerada
demasiado ventajosa para los inversores y proveedores extranjeros de servicios,
es decir, para las corporaciones multinacionales. Ello ha hecho que por
lo menos desde el año pasado la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de Naciones Unidas (CDH) haya elaborado un informe
que insta a los estados miembros de la OMC a considerar las consecuencias
que en materia de derechos humanos acarrearía la liberalización
del comercio de servicios, particularmente del agua, la salud y la educación;
y que en noviembre de 2002 el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU haya declarado que el acceso al agua es
un derecho humano fundamental, así como que el agua es un bien social
y cultural, y no únicamente una mercancía económica.
El informe de la CDH sostiene, con razón, que el
comercio está sometido a las leyes de derechos humanos, cosa que
frecuentemente se les olvida a los presidentes, a los ministros del ramo,
y a los de economía y finanzas, y se concentra específicamente
en la relación entre los servicios y los derechos humanos, y en
los posibles efectos de la liberalización. "Las leyes del comercio
internacional y las leyes de derechos humanos -dice el informe- se han
formado más o menos aisladas unas de otras. Pero a medida que las
reglas del comercio amplían su alcance cada vez más hacia
zonas que afectan el goce de los derechos humanos, los comentaristas comienzan
a reconocer los vínculos entre ambas, buscando comprender cómo
interactúan los derechos humanos y el comercio, con el intento de
brindar mayor coherencia al derecho y la legislación internacional,
y un orden internacional y social más equilibrado.
"La liberalización del comercio de servicios -dice
también-, sin la debida reglamentación gubernamental y la
correcta evaluación de sus consecuencias, también puede tener
efectos no deseados. Los distintos sectores de servicios exigen políticas
y plazos distintos para su liberalización, y es mejor dejar algunos
ámbitos bajo la autoridad del gobierno."
Por su parte el comité de DESC subrayó que
los 145 países que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, están obligados a promover
el acceso al agua de una manera segura, equitativa y sin discriminación.
Más recientemente, en la observación general número
15 sobre el derecho al agua, declaró: "Para cumplir sus obligaciones
internacionales en relación con el derecho al agua, los estados
deben respetar el uso del derecho en otros países. La cooperación
internacional exige que los estados parte no desarrollen acciones que interfieran,
directa o indirectamente, con el derecho al agua en otros países".
Asimismo, "los estados deben tomar medidas preventivas
que eviten que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua
de individuos y comunidades de otros países"
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