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P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 6 de septiembre de 2003

Miguel Concha

Libre comercio y derechos sociales

La privatización total o parcial de servicios fundamentales, como el agua, la salud, la educación y la energía, pomposamente llamada Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés), realizada clandestinamente por los ejecutivos de los gobiernos, bajo distintas modalidades y sin tomar en cuenta el marco jurídico y otros órganos del Estado, como el Poder Legislativo, es uno de los principales puntos agendados para la quinta reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que tendrá lugar en Cancún del 10 al 14 de este septiembre.

El otro, ciertamente más dudoso en cuanto a su realización, es la disminución del considerable apoyo gubernamental al sector agrícola en los países desarrollados. Todo ello a pesar de los resultados tan desiguales en cuanto a la calidad y eficiencia de los servicios públicos privatizados en muchos países del llamado Tercer Mundo, que desde la década de los 90 se han visto obligados a llevarla a cabo, más que nada por presiones del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo; y sobre todo a pesar de la elevación considerable de sus costos y la pérdida de su accesibilidad entre la población más pobre.

Como explica la Red de Ciudadanos sobre Servicios Esenciales (CNES, por sus siglas en inglés), el GATS es uno de los acuerdos más trascendentales de la OMC. Su propósito es liberalizar en forma progresiva el "comercio de los servicios" entre los integrantes de la organización. Para ello ese tipo de comercio está definido en términos muy generales, con el fin de incluir la inversión extranjera directa en servicios.

La liberalización implica entre otras cosas eliminar toda medida gubernamental que pudiera favorecer a un proveedor nacional frente a uno extranjero, tales como los subsidios públicos preferenciales. También implica significativamente acabar con los monopolios públicos e imponer la desregulación cuando una reglamentación es considerada demasiado ventajosa para los inversores y proveedores extranjeros de servicios, es decir, para las corporaciones multinacionales. Ello ha hecho que por lo menos desde el año pasado la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (CDH) haya elaborado un informe que insta a los estados miembros de la OMC a considerar las consecuencias que en materia de derechos humanos acarrearía la liberalización del comercio de servicios, particularmente del agua, la salud y la educación; y que en noviembre de 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU haya declarado que el acceso al agua es un derecho humano fundamental, así como que el agua es un bien social y cultural, y no únicamente una mercancía económica.

El informe de la CDH sostiene, con razón, que el comercio está sometido a las leyes de derechos humanos, cosa que frecuentemente se les olvida a los presidentes, a los ministros del ramo, y a los de economía y finanzas, y se concentra específicamente en la relación entre los servicios y los derechos humanos, y en los posibles efectos de la liberalización. "Las leyes del comercio internacional y las leyes de derechos humanos -dice el informe- se han formado más o menos aisladas unas de otras. Pero a medida que las reglas del comercio amplían su alcance cada vez más hacia zonas que afectan el goce de los derechos humanos, los comentaristas comienzan a reconocer los vínculos entre ambas, buscando comprender cómo interactúan los derechos humanos y el comercio, con el intento de brindar mayor coherencia al derecho y la legislación internacional, y un orden internacional y social más equilibrado.

"La liberalización del comercio de servicios -dice también-, sin la debida reglamentación gubernamental y la correcta evaluación de sus consecuencias, también puede tener efectos no deseados. Los distintos sectores de servicios exigen políticas y plazos distintos para su liberalización, y es mejor dejar algunos ámbitos bajo la autoridad del gobierno."

Por su parte el comité de DESC subrayó que los 145 países que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, están obligados a promover el acceso al agua de una manera segura, equitativa y sin discriminación. Más recientemente, en la observación general número 15 sobre el derecho al agua, declaró: "Para cumplir sus obligaciones internacionales en relación con el derecho al agua, los estados deben respetar el uso del derecho en otros países. La cooperación internacional exige que los estados parte no desarrollen acciones que interfieran, directa o indirectamente, con el derecho al agua en otros países".

Asimismo, "los estados deben tomar medidas preventivas que eviten que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua de individuos y comunidades de otros países"

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