México D.F. Sábado 6 de septiembre de 2003
La Ley de Amparo señala que no se puede
reclamar un acto que no ha ocurrido
Niegan suspensión definitiva a Llona; la SRE
aún no decide su extradición
El juez emitió su decisión más
rápido de lo habitual, indican fuentes del Poder Judicial
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
En tres días el juez sexto de distrito B de amparo,
Alejandro Baltazar Robles, negó la suspensión definitiva
que solicitó la abogada Bárbara Zamora en favor del ciudadano
de origen vasco Lorenzo Llona Olalde -preso en el Reclusorio Sur con fines
de extradición a España-, con el argumento de que no existía
materia jurídica para concederla.
Fuentes
del Poder Judicial indicaron a La Jornada que Baltazar Robles emitió
su acuerdo -en el que notificó sobre la negativa de la suspensión
definitiva- "más rápido de lo que regularmente lo hace cualquier
juez".
Agregaron que la tarde del miércoles pasado, el
juez recibió varios informes que le envió la cancillería,
y por la noche del jueves emitió su resolución.
Aunque el fondo del amparo aún no se resuelve,
lo más probable es que sea sobreseído, ya que no existe materia
jurídica para que proceda, indicaron las mismas fuentes. Agregaron
que la abogada del ciudadano mexicano solicitó el amparo en dos
sentidos: primero, en contra de la opinión del juez 15 de distrito
en materia penal, Ranulfo Castillo, quien el pasado 27 de agosto consideró
procedente la extradición de Llona, y segundo, contra la probable
aceptación de la misma por parte de la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE).
Desde que el juez de amparo integró el expediente
de Llona Olalde (el pasado martes), negó la suspensión provisional
que solicitó Bárbara Zamora respecto a la opinión
que emitió el juez 15, pero la otorgó en lo que respecta
al segundo punto, debido a que aún no conocía la versión
de la cancillería. Sin embargo, un día después analizó
los informes que envió la SRE, los cuales señalaban que la
dependencia aún no determina si concede o niega la extradición
del ciudadano de origen vasco.
Según las fuentes, el segundo punto fue determinante
para que Baltazar Robles decidiera negar la suspensión definitiva
a Llona, ya que la Ley de Amparo señala que para que proceda lo
anterior debe comprobarse que existió el acto reclamado. Entonces,
la defensa del ciudadano mexicano reclamó algo que la cancillería
todavía no decide.
Como se recordará, Llona Olalde fue detenido en
Zacatecas el pasado 26 de abril debido a que el gobierno de España
solicitó su extradición porque lo acusa de haber participado
en un atentado ocurrido el 24 de junio de 1981 en el pueblo guipuzcoano
de Tolosa, que costó la vida a tres personas.
No obstante, el día de los hechos el ciudadano
mexicano de origen vasco se encontraba en México. Así lo
prueba una constancia de la Secretaría de Gobernación, ya
que ese mismo día Llona acudió a un citatorio de la entonces
comisionada de inmigración, Diana Torres, para tramitar la entrega
de su documento de residencia. Llona Olalde se naturalizó mexicano
en 1993.
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