México D.F. Martes 26 de agosto de 2003
El pleno de la Suprema Corte se pronunciará hoy en ese sentido
Inconstitucional, el IVA en alimentos industrializados
Jugos y néctares, concentrados de frutas o verduras, jarabes para refrescos y comida para bebés deben gozar de la tasa cero: ministros
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte se pronunciará este martes por la inconstitucionalidad de la tasa de 15 por ciento aplicable a alimentos procesados, jugos, néctares, concentrados de frutas o verduras, jarabes para refrescos y alimentos para bebés; los ministros resolverán que dichos productos deben gozar de la tasa cero del IVA, al igual que todos los productos vegetales y animales no industrializados.
Fuentes judiciales señalaron que será la primera vez que el máximo tribunal de justicia emita un juicio sobre la aplicación del cobro del impuesto al valor agregado en alimentos y medicinas; califica de inconstitucional el hecho de que haya una diferencia en el trato tributario en relación con alimentos industrializados y los que no lo son.
Después de un intenso debate, que concluyó ayer en sesión privada, los ministros determinaron por mayoría que no hay razón legal para que unos alimentos sean gravados con 15 por ciento de impuesto y otros gocen de tasa cero, por lo que procede amparar a las empresas que se oponen a dicha tributación
En razón de que hay consenso entre los miembros del pleno, este martes aparecerá publicada la lista de asuntos a tratar en sesión pública, entre los que se encuentran dos amparos en revisión promovidos en contra de actos del Congreso de la Unión por la expedición y aplicación del artículo 2A, fracción primera B, numeral Uno, de la Ley del IVA, el cual señala:
''Artículo 2 A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a los que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
B Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de,
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de esas materias.''
Las empresas que solicitaron el amparo en revisión son: Comercializadora El Oro SA de CV y Herdez SA de CV, las cuales, de no suceder un aplazamiento de la sesión inesperado, obtendrán la protección de la justicia federal.
De confirmar este martes la inconstitucionalidad del cobro de 15 por ciento a alimentos industrializados, la Corte asestará un nuevo golpe a la Secretaría de Hacienda, la cual es la dependencia que más demandas de amparo tiene en su contra por razones de inconstitucionalidad.
Ante la importancia del asunto, al interior del máximo tribunal hubo quien preguntó: Ƒcuál será la reacción de Hacienda?, cuando en enero pasado el titular de esa dependencia, Francisco Gil Díaz, se había quejado de la decisión del Congreso de mantener tasa cero en alimentos no procesados y medicinas, porque ello propiciaba una evasión de impuestos ''que no se puede cuantificar''. Y Ƒqué pasará ahora, cuando la Corte declare que es inconstitucional el cobro de 15 por ciento a alimentos preparados?
Cabe señalar que desde el principio de la actual administración la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha insistido en que se requiere una carga fiscal mayor, en donde un papel fundamental lo juegue la recaudación del IVA. En este contexto, el gobierno ha planteado la necesidad de ampliar la recaudación fiscal y eliminar la tasa cero alimentos y medicinas.
Esquema de ''justicia''
Argumenta el gobierno federal que con esa medida no sólo se incrementarán los ingresos vía impuestos, sino además se aplicaría un esquema de justicia, ya que las personas de mayor poder adquisitivo se benefician al consumir productos que no están gravados. Esto, cuando están en posibilidad real de pagar esos impuestos.
La posición oficial expresada en diferentes ocasiones señala: "cuando se tiene un impuesto al valor agregado que sólo cubre menos de 50 por ciento del consumo, podrá darse por muerto. Se requiere ampliar la base de ese impuesto a 100 o por lo menos a 80 por ciento. Tener una base menor a 50 por ciento, es tener un gravamen mutilado''.
Así, el que la Corte declare la inconstitucionalidad del IVA en alimentos industrializados, se contrapone abiertamente al proyecto hacendario de la administración actual, el cual no sólo se opone a reducir la tasa de 15 por ciento que cobra a los alimentos preparados, sino además plantea la necesidad de eliminar la tasa cero a los alimentos en general y medicinas, posición que contrasta con el punto de vista de la mayoría del pleno de ministros.
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