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México D.F. Viernes 15 de agosto de 2003

Trabajadores del Instituto de Seguridad Social castrense deben regirse por una ley civil

La Suprema Corte da entrada a acción de inconstitucionalidad interpuesta por Macedo

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a la acción de inconstitucionalidad que interpuso el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, contra los artículos 218 y 219 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), los cuales prevén que las relaciones laborales entre dicho instituto y sus trabajadores se rijan por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y no por las leyes militares.

De proceder el recurso presentado por el general Rafael Macedo de la Concha, sería la primera vez en que el pleno de la Corte aborde lo relativo al fuero de guerra y su relación con los civiles que trabajan para el instituto armado.

Asimismo, el procurador se inconformó ante el máximo tribunal de justicia del país en razón de que el artículo 219 indica que los trabajadores del ISSFAM quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, además de que las responsabilidades de los funcionarios y empleados del instituto se normarán por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos "y demás ordenamientos legales aplicables".

De acuerdo con fuentes castrenses consultadas, los citados artículos de la Ley del ISSFAM -publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio pasado- contienen lagunas jurídicas, entre las que destaca el hecho de que la legislación no precisa si se trata de empleados civiles o militares.

Luego pues, explicaron, resultaría que los soldados y oficiales adscritos al ISSFAM no se regirían por el Código de Justicia Militar, sino por la ley que regula la conducta de los burócratas al servicio del Estado, lo cual es un contrasentido, porque se trata de militares que deben cumplir la legislación castrense.

En todo caso, indicaron, si la iniciativa pretendía regular la relación laboral del instituto con el personal civil, los artículos impugnados deberían precisar que la ley de trabajadores al servicio del Estado rige exclusivamente a los civiles.

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