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México D.F. Viernes 15 de agosto de 2003
Eduardo R. Huchim
Desproporcionalidad
La resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) sobre diputados de representación proporcional (RP) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) otorgó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) cuatro curules más, que se sumaron a las 37 que este partido ganó por mayoría, para un total de 41.
De ese modo, la sobrerrepresentación del PRD -que era de 12.72 puntos porcentuales con los 37 diputados que ganó por mayoría- sube a 18.78 puntos porcentuales, mientras la subrepresentación de los demás partidos (excepto México Posible, que no se altera) también aumenta, como se observa en el siguiente cuadro, donde se incluyen entre paréntesis los porcentajes de sobre o subrepresentación anteriores, es decir, los que se derivaron de la asignación original hecha por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF):
Con la sobrerrepresentación adicional del PRD, que propició la resolución del tribunal, la integración de la ALDF se aparta ostensiblemente del espíritu del artículo 54 de la Constitución, que en su fracción V establece:
"En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento."
Dicho de otro modo, mientras la Constitución establece un techo a la sobrerrepresentación, el tribunal aumentó ésta al otorgar cuatro diputados adicionales
al PRD. Es claro que la disposición constitucional se refiere al Congreso de la Unión y no a la ALDF, pero, Ƒno es cierto que el espíritu de la ley máxima pudo iluminar este caso?
Al hacer una nueva distribución de diputados de RP, el tribunal revocó la asignación que acordó el 9 de julio pasado el IEDF, que no otorgó ningún legislador de RP al PRD. Aunque este hecho ha sido considerado como una exclusión de este partido, no lo es en rigor. El PRD sí fue incluido al efectuar la distribución con base en el inciso d del artículo 13 del Código Electoral del Distrito Federal, pero el resultado fue negativo para el PRD: menos seis diputados, y por tanto el IEDF no le asignó alguno más.
Conviene hacer una precisión: ni el tribunal ni el instituto aplicaron la llamada cláusula de gobernabilidad, porque no hacía falta, ya que ésta tiene por objeto conceder la mayoría absoluta en la ALDF (34 curules), y ésta la obtuvo el PRD con sus triunfos de mayoría relativa (37 curules). Lo que hizo el tribunal fue aplicar al partido mayoritario, a la alza, un límite que racionalmente sólo podría aplicarse a la baja. Para explicar esto conviene transcribir una parte del artículo 13 del Código Electoral del Distrito Federal: "Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura (subrayado mío), de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Se determinará si es de aplicarse los supuestos a que se refiere el párrafo quinto, incisos b y c del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; asimismo, si es de aplicarse el límite máximo de diputados con que un solo partido puede contar en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal".
Los "supuestos" se refieren a la cláusula de gobernabilidad, y el "límite máximo" es el contenido en el artículo 37 del Estatuto de Gobierno, que textualmente dice: "Ningún partido podrá contar con más de 63 por ciento del total de diputados electos mediante ambos principios".
La interpretación que postuló el PRD y que el tribunal hizo suya es que, como este inciso menciona el "límite máximo" (41 legisladores), debe darse a ese partido tantos diputados -es decir, cuatro- como fueran necesarios para alcanzar ese límite. Al adoptar esta interpretación, el TEDF aplicó una suerte de segunda cláusula de gobernabilidad, que también podría llamarse cláusula de desproporcionalidad, con la diferencia de que aquélla, si bien no se le llama así, está expresamente contenida en la Constitución y en el Estatuto de Gobierno, en tanto que lo hecho por el tribunal no está en ninguna parte.
Contra lo que establece el artículo 13 del código mencionado, que ordena una "fórmula de proporcionalidad pura" para asignar diputados de RP, el tribunal aplicó una desproporcionalidad impura. Para acreditar la antijuridicidad del criterio del TEDF, baste señalar que si se aceptara, estaríamos ante la virtual anulación del inciso d del artículo 13 -que dice qué hacer cuando no se actualiza la cláusula de gobernabilidad-, porque los supuestos que éste prevé jamás se darían, ya que el partido mayoritario sería siempre acreedor a la cláusula de gobernabilidad o a la cláusula de desproporcionalidad ("límite máximo").
La resolución del TEDF -votada por los magistrados Raciel Garrido Maldonado, Pedro Rivas Monroy, Juan Martínez Veloz y Pilar Hernández Martínez- es lamentable por todo lo expuesto, pero también por otras razones que ya no hay espacio para comentar, pero que de alguna manera están contenidas en artículos anteriores sobre este tema (La Jornada, 14 y 15 de julio de 2003). Por lo que hace al proyecto derrotado -presentado por Hermilo Herrejón y votado por Rodolfo Terrazas Salgado
y Estuardo Mario Bermúdez-, proponía asignar al PRD un diputado adicional y no cuatro, pero tampoco se ajustaba a ninguna ley vigente ni al espíritu constitucional señalado.
Ahora, como en 2000, cuando también se equivocó el TEDF, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habrá de decir la última palabra, pues tres partidos han anunciado que apelarán la resolución del tribunal local.
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