México D.F. Sábado 19 de julio de 2003
Según las conclusiones, la abogada construyó
un escenario para aparentar un crimen
Diez hechos irrefutables comprueban el suicidio
simulado de Digna Ochoa: PGJDF
Asegura López Obrador que la fiscalía
especial actuó con total independencia
ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ
Con 10 "hechos irrefutables", la fiscalía especial
para el caso Digna Ochoa sustentó la tesis del "suicidio simulado"
al concluir las investigaciones sobre la muerte de la abogada, cuyo resultado
se dará a conocer este sábado al medio día.
Al final se concedió validez a la sospecha introducida
en las líneas de investigación por el segundo equipo encargado
del caso, dirigido por el subprocurador Renato Sales Heredia, de que la
activista de los derechos humanos se había suicidado en un escenario
creado por ella misma para simular un crimen.
Las pruebas concluyentes son los dictámenes periciales
relacionados con las lesiones, la posición del cuerpo, el arma y
el lugar donde ocurrieron los hechos el 19 de octubre de 2001 y que fueron
verificados por un equipo de peritos externos propuesto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a solicitud de la misma Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Ayer, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés
Manuel López Obrador, garantizó que en esta investigación
la dependencia actuó con total independencia, "sin consigna", y
ante el rechazo que puede derivarse del resultado que difunda hoy la PGJDF,
señaló que los argumentos que dé a conocer la fiscalía
"tendrán que convencer".
Si
bien el objetivo de la fiscalía no era indagar el origen de las
amenazas que Digna Ochoa comenzó a recibir desde 1998 se realizaron
algunas investigaciones al respecto, pero al final no concluyeron en nada,
por lo que el asunto quedará pendiente.
La cadena de "hechos irrefutables" comienza con la ubicación
del cuerpo de Digna Ochoa dentro de su despacho, al determinar los estudios
que es el mismo lugar donde ocurrió la muerte.
El segundo refiere que no había en el sitio señales
de violencia que determinaran la posibilidad de forcejeo entre la víctima
y alguna otra persona.
El tercero establece que la cerradura de la puerta no
tenía señales de haber sido violada o forzada.
Otro señala que la herida en la pierna izquierda,
una equimosis de color azul verdoso, no ocurrió en el momento de
los hechos sino que es de una evolución de más de ocho días
anteriores al momento del deceso de Ochoa y Plácido.
Como quinto "hecho irrefutable" la investigación
determinó, según los resultados de cuatro dictámenes
distintos, que los disparos son de contacto, es decir, que se efectuaron
con el arma pegada al cuerpo y no a distancia.
Otro "hecho irrefutable" es el orden cronológico
de las lesiones, en el que se establece que primero ocurrió la lesión
por disparo de arma de fuego en el muslo, misma que no incapacitó
a la abogada para poder realizar el segundo disparo a la cabeza.
Uno más señala que el arma de fuego encontrada
debajo del cuerpo de la abogada, misma con la que se efectuaron los disparos,
era de su propiedad; uno de los hermanos de Ochoa y Plácido le enseñó
su funcionamiento e inclusive la limpió una semana antes del 19
de octubre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos.
Asimismo se establece que el polvo blanco encontrado en
el despacho, aun cuando el hallazgo de la bolsa ocurrió meses después
de los hechos (una fotografía tomada al inicio de las investigaciones
captó dicha bolsa), es el mismo que se encontró esparcido
en torno al cuerpo y el rótulo que dice "polvo para manos" fue escrito
por Digna Ochoa.
El noveno "hecho irrefutable" refiere que el arma de fuego
no impregna de gases y pólvora la mano de quien la acciona.
Finalmente se comprobó pericialmente, por el lugar
en el que se encontraba Digna Ochoa al momento de realizarse los disparos,
que dadas las condiciones del espacio no había la posibilidad de
que otra persona realizara dichos disparos.
Respecto de la prueba sicológica, si bien los expertos
de la CIDH señalaron que se trata de una herramienta auxiliar que
"tiene por objeto suministrar suficiente información al investigador
para que limite su averiguación o le brinde una orientación
más aproximada", de ninguna manera, precisó, "remplaza los
procedimientos de la investigación".
Así, de los dos dictámenes elaborados dentro
de la investigación, el equipo de Pedro Díaz determinó
como más completo, detallado y documentado, y por lo tanto "confiable
al momento de que se haga la calificación integral de la prueba",
el que elaboró el sicólogo Arturo Mendoza Vega, del Departamento
de Sicología, Poligrafía y Criminología de la Coordinación
de Servicios Periciales, en el que se concluye que Digna Ochoa presentaba
"trastorno esquizotípico de la personalidad con marcados rasgos
paranoides", así como "trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad
y trastorno de depresión crónica".
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