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México D.F. Miércoles 16 de julio de 2003

El Código Penal estatal también establece que por robar autos no hay derecho a fianza

En BC es más grave sustraer ganado que niños

Necesaria, una reforma legislativa, afirma el subprocurador de Justicia de Tijuana

JORGE ALBERTO CORNEJO CORRESPONSAL

Tijuana, BC, 14 de julio. El Código Penal de Baja California califica el robo de vehículos como un delito grave, por lo que el infractor no alcanza libertad bajo fianza, mientras que sustraer a un menor de su familia no es considerado tan importante. Inclusive, las penas por robar ganado son mayores a las aplicadas a quien saque de su hogar a un menor de 12 años, sea o no de su familia y con o sin consentimiento de ésta.

"Es grotesco que robar una vaca sea más grave en la entidad que robar un niño, pero en los hechos eso sólo se puede subsanar con una reforma legislativa", dijo el subprocurador de Justicia para la zona de Tijuana, Rogelio Delgado Neri.

A quien sustraiga un menor se le impone condena de entre cuatro y 10 años de cárcel, según el Código Penal vigente en la entidad. Si el que comete el delito es familiar del menor y no ejerce sobre él la patria potestad, la pena será de uno a tres años en prisión, pero en ninguno de los dos casos se considera grave, de tal forma que el responsable alcanzaría el beneficio de la fianza.

Inclusive la ley bajacaliforniana establece que si el infractor devuelve espontáneamente al menor en un plazo menor a cinco días después de haberlo sacado, se le aplicará una tercera parte de las penas señaladas.

Según el artículo 237 del Código Penal estatal, a quien sustraiga a un menor de 12 años y no tenga parentesco con él ni consentimiento de quien tenga la custodia, se le impondrá una pena de prisión de cuatro a 10 años.

En contraparte, a las reses las protege el artículo 209 del mismo código, el cual dispone que a la persona que en el medio rural se apodere de una o más cabezas de ganado -cualquiera que sea su especie- sin el consentimiento del dueño, se le impondrá prisión de tres a 12 años y hasta 500 días de salario mínimo de multa.

El mismo código establece que si alguien comercia con animales, pieles o carnes, producto del abigeato, tendrá una pena agravada de cuatro a 12 años de cárcel y hasta 500 días de multa.

En el caso de la sustracción de infantes, ni siquiera hay multa por cometer el ilícito.

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