México D.F. Sábado 21 de junio de 2003
Criterios para clasificar informes reservados
El artículo 6 del reglamento del Instituto Federal Electoral (IFE) en materia de transparencia se refiere a los criterios para clasificar información considerada "temporalmente reservada", entre los que destacan:
1. Los procedimientos de quejas que se presenten sobre el origen y aplicación de recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, siempre y cuando no haya concluido el procedimiento de fiscalización respectivo.
2. Las investigaciones y los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, antes de que se dicte una resolución administrativa.
3. Aquella información que pueda obstaculizar las actividades de verificación del cumplimiento del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. Los puntos de las minutas o actas de las comisiones que estén dentro de los supuestos de las fracciones anteriores.
El artículo 47 se refiere a las sanciones contra los funcionarios que desacaten los estatutos del IFE. Señala que la responsabilidad administrativa que se genere por el incumplimiento de las obligaciones normativas será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, independientemente de las de orden civil o penal que procedan.
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