.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
CineGuía
Lunes en la Ciencia
Suplementos
Perfiles
Fotografía
Cartones
La Jornada en tu PALM
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo Electrónico
Búsquedas

P O L I T I C A
..

México D.F. Miércoles 18 de junio de 2003

La Corte determinó que no "son autoridad" para pedir revisión de sentencias

Jueces penales no podrán impugnar las resoluciones de segunda instancia

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces penales del fuero común "no son autoridad" para presentar recursos de revisión de sentencias de los juzgados de distrito del orden federal.

Al resolver por mayoría la contradicción de tesis 44/98, el pleno de ministros sentó jurisprudencia con la que se termina la práctica de algunos jueces locales de inconformarse en contra de resoluciones de segunda instancia que eran contrarias a sus dictámenes.

La Corte conoció la contradicción de criterios sustentada por el primer tribunal colegiado del octavo circuito, que en la resolución 312/98 consideró: "los conceptos de agravio expresados por la autoridad responsable, juez mixto de primera instancia, de la ciudad de Topia, Durango, resultan por una parte infundados y por otra inoperantes".

En tanto, la del segundo tribunal colegiado del octavo circuito en la toca penal 162/98 estableció que era innecesario analizar los agravios expresados por el juez quinto del ramo penal, de la ciudad de Durango, por la improcedencia del recurso. Y abundó en su sentencia: "las autoridades responsables no están facultadas para interponer el recurso de revisión", pues si bien forman parte del juicio de garantías, al ejercer funciones jurisdiccionales (es decir, al juzgar), carecen de legitimación para impugnar sentencias.

Además se señala que al recurrir una sentencia de amparo "se estaría favoreciendo a una de las partes, demeritando así su deber de imparcialidad".

El pleno de ministros concluyó que efectivamente, el que un juez del fuero común impugne una sentencia de segunda instancia, pone en entredicho la imparcialidad del juzgador, además de que es precisamente el magistrado de circuito quien, al revisar la sentencia del juez de distrito (etapa en la que el juez local recurría la resolución), valora todos los elementos de juicio para garantizar la imparcialidad en la impartición de justicia.

En esta ocasión el pleno votó en contra del proyecto presentado por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien consideraba que los jueces penales sí estaban facultados para interponer recursos de revisión, porque ello "no provoca desequilibrio alguno entre las partes ni afecta la actuación imparcial del juzgador".

Por el contrario, sostenía el proyecto, el juzgador tiene la obligación de velar por el bien común y por ello en materia penal está investido de ciertas facultades.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4445 y 4110
Email