México D.F. Sábado 7 de junio de 2003
Multas hasta de 20 mil salarios mínimos para religiosos que realicen proselitismo
Si las demandas por proselitismo político se confirman, los sacerdotes y obispos podrían ser sancionados por la vía administrativa y penal.
El artículo 130 constitucional, en su apartado E, señala: "Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que si hay una violación a la fracción I del artículo 29, que les impide asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos, o la IX del mismo ordenamiento, por convertir un acto religioso en reunión de carácter público, se les impondrá una o varias sanciones que van desde el apercibimiento hasta una multa cuyo monto máximo es de 20 mil salarios mínimos del Distrito Federal.
El artículo 404 de Código Penal Federal señala multas hasta por 500 días a los religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o la abstención del ejercicio del derecho al voto.
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