México D.F. Sábado 17 de mayo de 2003
Nada ilegal en el contrato, determina la Procuraduría
No hay delito en la comercialización de la imagen de la Virgen de Guadalupe
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
La Procuraduría General de la República (PGR) determinó que la comercialización de la imagen de la Virgen de Guadalupe, celebrada entre el cardenal Norberto Rivera Carrera y la empresa estadunidense Viotran, "no representa una violación a la Ley Federal de Derechos de Autor", porque "cultural y socialmente es reconocida como una imagen creada por una entidad divina".
De acuerdo con el contenido del comunicado de prensa número 380, el contrato mercantil celebrado entre la Asociación Religiosa Basílica (que encabeza Norberto Rivera) y Viotran, para la explotación y comercialización de "objetos religiosos relacionados con el certificado oficial guadalupano, no son constitutivos de delitos del orden federal".
La determinación, según ese comunicado, parte del hecho de que "según la opinión técnica de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor, dependiente del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la imagen de la Virgen de Guadalupe es cultural y socialmente reconocida como una imagen creada por una entidad divina, por lo que no puede ser tutelable por la Ley Federal del Derecho de Autor.
"De acuerdo con la ley referida, autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística, por lo que no existe violación alguna a dicho ordenamiento, ni a la normatividad penal, ni a otras leyes", informó la PGR.
Como se recordará, a principios del 2003 Jesús Ferral Novoa, director de Cronópolis, una organización dedicada a defender el patrimonio nacional, presentó una denuncia ante la PGR, en un intento por que se considera ilegal la comercialización de la imagen.
Sin embargo, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos por Servidores Públicos y previstos en Leyes Especiales A inició en febrero pasado la averiguación previa 40/FESPLE/03, y ayer difundió su decisión de que no hay nada ilegal en ese contrato y respecto a la averiguación previa se determinó el no ejercicio de la acción penal.
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