México D.F. Miércoles 14 de mayo de 2003
Según abogados, se interpusieron más de 3 mil 600 amparos contra la norma
SCJN: inconstitucional, el impuesto sustitutivo del crédito al salario
La disposición contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria, establecen ministros
JESUS ARANDA
Por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario, al considerar que es contrario a la proporcionalidad tributaria, ya que obliga a los patrones a pagar dicho tributo y/o absorber las cantidades que entregaron en efectivo a sus empleados por dicho concepto.
Por su parte, el ministro Genaro David Góngora Pimentel adelantó que presentará un voto concurrente en este tema -en el que la SCJN estableció jurisprudencia luego de resolver ayer 10 asuntos de manera consecutiva-, debido a que ni en el Presupuesto de Egresos ni en los reportes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se cumple con la obligación constitucional de informar sobre el destino que tendrán los recursos recaudados por dicho impuesto.
Aun cuando en ningún documento la SHCP hace un estimado de los ingresos que recibiría el gobierno federal por el cobro del impuesto sustitutivo del crédito al salario -lo cual contradice la legislación vigente, que obliga a Hacienda a establecer montos estimados de la percepción que tendrá anualmente por el cobro de determinados gravámenes-, de acuerdo con abogados consultados se interpusieron más de 3 mil 600 amparos contra el citado impuesto, por lo cual se espera que la mayoría sea beneficiada.
En sesión pública, los ministros consideraron que el artículo tercero transitorio, que entró en vigor a partir del primero de enero de 2002, contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria, prevista en la Constitución, al introducir "un elemento ajeno" a la capacidad contributiva del sujeto pasivo (el empresario o empleador), como es el monto del crédito al salario que le corresponde a sus trabajadores.
Lo anterior debido a que el monto del impuesto no depende del causante, sino del sueldo que en forma individual percibe cada empleado, así como de las tarifas que establece la Ley del ISR para su determinación.
Debido a que se concedieron amparos contra el citado artículo en 10 asuntos de manera consecutiva, la SCJN emitió tres tesis de jurisprudencia cuya observancia es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país:
-El artículo tercero transitorio de la Ley del ISR, vigente a partir del primero de enero de 2002, es de naturaleza autoaplicativa, es decir, el citado artículo señala que están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas o morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional con la aplicación de la tasa de 3 por ciento al total de dichas erogaciones.
-El artículo tercero transitorio del ISR transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria al establecer un sistema mediante el cual las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional quedan obligadas a enterar al fisco una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar la tasa de 3 por ciento del total de erogaciones que efectúen por este concepto, o bien les impide disminuir las cantidades que por concepto del crédito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores.
Esta disposición "introduce elementos ajenos" a la capacidad contributiva del empleador, ya que el monto del tributo no depende del causante, sino de los sueldos que en forma individual reciben sus trabajadores, así como de las tarifas que prevé la Ley del ISR para su determinación, "desconociendo con ello su potencialidad real para contribuir al gasto público".
-Debe existir congruencia entre el impuesto y la capacidad contributiva de los causantes; es decir, debe haber proporcionalidad tributaria. Ello en razón de que el artículo 31 constitucional establece el principio de proporcionalidad de los tributos, que consiste en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva posibilidad, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos; es decir, debe pagar más quien tenga mayor capacidad contributiva.
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