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México D.F. Lunes 12 de mayo de 2003

ƑLA FIESTA EN PAZ?

Leonardo Páez

Estatutos impolutos

REVISO LOS ESTATUTOS de la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares y, salvo por la redacción, son irreprochables, de una conmovedora pureza de intención... en el papel.

CONSTITUIDA HACE 36 años, el 14 de diciembre de 1966, la asociación dice tener por objeto (artículo 4) el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de todos los trabajadores que se dediquen a la lidia de reses bravas, para lo cual se propone, entre otros fines, lograr el mejoramiento moral, económico e intelectual de sus socios; procurar el acercamiento y mutuo apoyo entre todos los matadores, impedir que los derechos de sus socios sean vulnerados, crear centros deportivos, sociales y culturales, crear sanatorios o clínicas que aseguren a todos sus miembros el mejor servicio médico y farmacéutico posible, etcétera.

LOS SOCIOS TRANSITORIOS o extranjeros (art. 11, inciso h) deberán presentar a la asociación la documentación que ésta les requiera a efecto de poder realizar ante la Secretaría de Gobernación los trámites correspondientes para que se les permita trabajar en territorio nacional.

AQUI ES DONDE los matadores mexicanos empiezan a exhibir su escasa sensibilidad gremial para contrarrestar imposiciones empresariales, contrataciones irreflexivas y, en general, condiciones leoninas para el desarrollo de sus carreras.

ƑCOMO ES POSIBLE entonces, se pregunta quien lea tan bien intencionados estatutos, que la asociación haya hecho ante Gobernación los trámites correspondientes para que legiones de toreros extranjeros -buenos unos cuantos, bastantes regulares y la mayoría malitos- puedan trabajar en México, digamos a lo largo de la última década, en detrimento de oportunidades de trabajo para los coletas mexicanos y en beneficio de empresarios atenidos a algunos apellidos importados?

ƑEN QUE CABEZA cabe que en estos diez años nuestros matadores no hayan sido capaces de exigir a las figuras españolas actuar gratuitamente en las funciones taurinas a beneficio de la asociación, como las corridas de la Oreja de oro, de acuerdo con el inciso m del artículo 13, referente a las obligaciones de los socios?

ƑDEFENDER SUS INTERESES significa hacerla de mandaderos de los diestros visitantes, de la asociación a Gobernación y viceversa, y una vez que éstos terminan de llevarse el oro aceptar cualquier pretexto como evasiva para no torear en forma gratuita a beneficio de sus diligentes gestores?

HOMBRE, CON RAZON los empresarios taurinos no tuvieron ningún problema para imponer en tan pasmada asociación de matadores a un representante ejecutivo que sirve a los intereses de los patrones. Con razón la plazota permanecerá cerrada hasta que a su antojadizo promotor se le dé la gana. Y con razón la fiesta de los toros ya no interesa ni siquiera a los partidos políticos.

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