México D.F. Sábado 10 de mayo de 2003
Defensores señalan anomalías en la petición de extradición hecha por España
Documentos prueban que Llona estaba en México cuando ocurrieron homicidios que le imputan
El 20 de mayo se efectuará una audiencia sobre la liberación del mexicano de origen vasco
GEORGINA SALDIERNA
La familia de Lorenzo Llona Olalde, ciudadano mexicano de origen vasco, que se encuentra detenido desde el 26 de abril acusado de participar en el homicidio de tres personas en Tolosa, España, el 24 de junio de 1981, tiene documentos probatorios de que en esa época se encontraba en México trabajando para una empresa maderera en el estado de Querétaro.
Guadalupe Orozco, esposa de Llona Olalde, dio a conocer que tiene recibos de pago del primero de junio de 1981, que demuestran que su marido estaba laborando en la empresa maderera El Bajío, así como documentos de los trámites que en esas fechas realizó en el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Todos estos papeles prueban que Lorenzo Llona llegó a México antes de que se cometieran los homicidios de los que se le acusa, y que no pudo estar en dos partes a la vez, destacó Guadalupe Orozco.
La documentación se integrará al expediente de su caso, señaló la esposa de Llona Olalde, mientras los abogados defensores de Llona Olalde, Bárbara Zamora y Santos García, enfatizaron las irregularidades cometidas en la detención de su cliente. La primera de ellas es que fue privado de su libertad sin que se le presentara orden de aprehensión ni documento alguno que apoyara esta acción; la segunda es que no fue remitido inmediatamente ante el Ministerio Público, sino que fue trasladado directamente al Reclusorio Sur de la ciudad de México, donde fue presentado ante el juez 15 de procesos penales federales.
Defensores denuncian irregularidades en el proceso
Ahí, el funcionario le informó que el reino de España había pedido su detención preventiva con fines de extradición, bajo el cargo de haber participado en el homicidio de tres personas en Tolosa, el 24 de junio de 1981, lo cual, insistieron los abogados, es falso, pues en esa fecha Lorenzo Llona trabajaba y vivía en Querétaro tras su llegada a México en diciembre de 1980.
Otra de las irregularidades registradas es que al solicitar la detención preventiva de Llona Olalde, el gobierno español no aportó ningún elemento de prueba para sustentar su acusación, y sólo acompañó su requerimiento con copias fotostáticas -que carecen de valor jurídico- de la petición que hace un juez de Madrid a la Interpol de España para que se le detenga y proceda a realizar la solicitud respectiva ante las autoridades mexicanas.
Dado lo anterior, los abogados consideraron que no hay ningún elemento que justifique la privación de la libertad de un ciudadano mexicano o su eventual extradición. Por ello, interpusieron un juicio de amparo contra la detención ilegal y la extradicción, y el juez sexto de distrito B de amparo en materia penal concedió la suspensión provisional. El próximo 20 de mayo se realizará una audiencia para determinar si hay elementos para que Lorenzo Llona continúe o no preso en atención a la petición de España.
Bárbara Zamora y Santos García insistieron en que la detención de Lorenzo Llona es una flagrante violación al artículo 19 constitucional, que establece que ninguna persona puede ser detenida más de 72 horas si no se justifica con un auto de formal prisión, así como los datos que comprueben el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Al no existir ninguno de estos requisitos, señalaron que su cliente debe ser puesto en libertad inmediatamente.
En conferencia de prensa, criticaron que el gobierno de Vicente Fox no dude en atropellar las garantías constitucionales y los derechos humanos de este ciudadano vasco naturalizado mexicano, con tal de complacer al reino español y congraciarse con los intereses de José María Aznar.
Por último, los abogados dijeron tener confianza en que el juez que lleva el caso no se someta al capricho de Madrid y actúe con absoluta autonomía e independencia para que ordene la libertad de su cliente.
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