México D.F. Miércoles 7 de mayo de 2003
Respuesta a amparo de El Mosh por su expulsión de la FCPS
Aprobó la Corte tesis sobre la autonomía de la UNAM
El ex líder del CGH argumentó violación al artículo tercero
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una tesis aislada que faculta a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) "a gobernarse a sí misma mediante sus propios órganos", lo que implica aprobar las normas que rijan su interior y, por tanto, emitir su propia legislación y órganos de gobierno.
Esta tesis -que constituye un lineamiento jurídico cuya observancia no es obligatoria para juzgados y tribunales, pero que por ser emitida por el máximo tribunal se convierte prácticamente en un referente obligado- subraya que las universidades son organismos públicos descentralizados con autonomía especial.
Lo anterior significa que tienen como base la "autonormación y el autogobierno", con el propósito de lograr mayor eficacia en el servicio que prestan, el cual se fundamenta en la libertad de la enseñanza, sin que ello signifique su separación de la estructura estatal.
Según la autonomía que concede la Constitución a la máxima casa de estudios, indica la tesis aislada aprobada por la SCJN, ésta se encuentra facultada para gobernarse a sí misma, mediante sus propios órganos, así como para autonormarse o autorregularse; esto incluye su facultad para aprobar los ordenamientos que habrán de regirla, "lo que se traduce necesariamente en la emisión y aprobación de su propia legislación, así como en la creación de sus órganos de gobierno, entre éstos, los encargados de resolver las controversias que se deriven del incumplimiento de la normatividad universitaria".
Esta tesis fue aprobada al resolver el amparo en revisión 337/2001 interpuesto por Alejandro Echevarría Zarco, El Mosh, quien pretendía revertir su expulsión como alumno de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPS), con el argumento de es violatoria del artículo tercero constitucional.
En su sentencia, la Corte convalidó la legalidad del Estatuto General de la UNAM, el cual había sido impugnado en puntos medulares.
La resolución concluye que la decisión de las autoridades universitarias no es violatoria de la Carta Magna, ya que el artículo tercero "en ningún momento prohíbe a las instituciones públicas expulsar a los alumnos que hayan infringido la normatividad, máxime cuando la fracción séptima de dicho artículo concede autonomía normativa y orgánica plena a las universidades públicas" para crear su propia legislación e instruir sus órganos de gobierno.
Asimismo, la SCJN rechazó los argumentos de El Mosh de que el Tribunal Universitario es inconstitucional, por tratarse de un "tribunal especial". Sobre el particular, los ministros determinaron que aquél fue formado por un ordenamiento legal general, abstracto e impersonal, como es el Estatuto General de la UNAM, "puesto que su creación tiene como finalidad juzgar los actos de los miembros del personal académico y de los alumnos que transgredan la legislación universitaria", sin establecer número determinado de personas o asuntos que deba conocer, ya que su ámbito de competencia comprende a toda la comunidad de la máxima casa de estudios y todos los hechos o actos que infrinjan sus normas.
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