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Miguel Concha
Obligaciones legales de los invasores
Ni el Consejo de Seguridad ni el secretario general de la ONU fueron capaces respectivamente de emitir una resolución o convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea General para condenar la invasión a Irak, como se los demandaba el mundo entero y está dentro de sus facultades. Ello sin embargo no los exime de exigir a las fuerzas de ocupación una serie de obligaciones legales, que están consignadas en el derecho aplicable en los conflictos armados, más allá de limitarse a prestar ayuda humanitaria. Entre éstas se encuentran la de respetar sin discriminaciones los derechos fundamentales de todos los habitantes del país invadido; la de proteger su seguridad y bienestar; la de proporcionarle en toda la medida de sus recursos la alimentación y la atención médica requeridas, así como la de facilitarle el socorro necesario, particularmente a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.
También la de no considerarse como autoridades permanentes, sino sencillamente transitorias, en tanto el pueblo no cuente, lo más pronto posible, con un gobierno legítimo, no designado por ellas; la de restablecer y mantener el orden público, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, en todas las instalaciones públicas y oficiales, y no únicamente en los pozos petroleros; así como la de respetar la legislación y los tribunales del país ocupado, con excepción de aquellos que han violado flagrantemente los derechos humanos, y la de no restringir arbitrariamente los derechos a la libertad de expresión y reunión.
Igualmente la de no establecer disposiciones especiales, a no ser para su propia seguridad, la administración normal del territorio invadido, sin efectos retroactivos, y medidas para proteger a la infancia, el trabajo, la alimentación, la higiene y la salud pública, dándolas a conocer en su caso previamente a la población. Las de no establecer innecesariamente nuevos tribunales, garantizar las exigencias de seguridad jurídica y debido proceso en todos ellos, absteniéndose de encausar en tribunales militares a civiles o miembros de las fuerzas armadas acusados de delitos comprendidos en el derecho internacional humanitario.
Finalmente, la prohibición de la coacción, tortura u otras formas de brutalidad, así como de la expulsión o traslado forzoso de la población o parte de ella, directamente o por medio de las fuerzas locales aliadas, y la prohibición de residencia forzosa o detención administrativa sin causa justificada, sin un procedimiento legítimo y sin derecho a apelación o revisión por un organismo competente establecido al efecto.
Las fuerzas invasoras tienen también la obligación legal, exigible por la comunidad internacional, de no considerarse dueñas del territorio y los recursos naturales del país ocupado, y de proteger su patrimonio simplemente como administradores provisionales.
Por todo ello, Amnistía Internacional acaba de publicar un oportuno análisis jurídico, en el que con base en la Convención y el Reglamento de La Haya, el IV Convenio de Ginebra y el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, así como en el derecho internacional consuetudinario, hace una serie de recomendaciones específicas a Estados Unidos y al Reino Unido. Pide también a la ONU que despliegue cuanto antes observadores de derechos humanos en todo Irak, y que ella -no los países ocupantes- sea quien establezca una comisión de expertos que, en estrecha consulta con la sociedad civil iraquí, formule propuestas para la elaboración de un programa exhaustivo con el fin de garantizar que se haga justicia respecto de las acciones contra los derechos humanos cometidas en el pasado, y más recientemente, dirigido en especial a reformar el sistema iraquí de justicia penal.
Para la organización internacional humanitaria, únicamente un gobierno elegido por los iraquíes o designado provisionalmente por la ONU tendría la legitimidad para emprender las reformas estructurales que en materia de derechos humanos requiere aquel sacrificado país. Confiamos en que para esto haya ido Kofi Annan a entrevistarse con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y no únicamente a exigirles a Estados Unidos e Inglaterra, en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, que cumplan con sus responsabilidades con los civiles y el orden público, bajo la Convención de Ginebra, lo cual es de cajón, y como hemos dicho es exigible por cualquiera de los países parte de los instrumentos internacionales de la ONU. Confiamos en que éstos una vez más no bajen la guardia, pues no deja de sonar una vez más desvergonzado y cínico el dicho del embajador de Washington en Ginebra: "Hemos cumplido con esas obligaciones desde el primer día" (La Jornada, 25 de abril, p. 28).
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