Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 18 de abril de 2003
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Política

Sintetiza 5 proyectos archivados en la Cámara de Diputados

PRI y AN presentarán iniciativa de reforma a la ley de radio y tv

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

Diputados de PRI y PAN elaboraron una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión por la cual se crearía la comisión nacional de radio y televisión encargada de administrar los tiempos oficiales, fondos públicos, patrocinios e ingresos.

El proyecto de dictamen, que resume parte de seis iniciativas que se encuentran archivadas en el Congreso de la Unión y que esperan se le dé primera lectura próximamente, contempla en su artículo sexto que el Ejecutivo federal asegure y amplíe la función social de las estaciones de radio y televisión por conducto de las secretarías de Estado, los gobiernos estatales y los ayuntamientos.

Además, una de las nuevas definiciones es que esa comisión administre y coordine los tiempos oficiales y fiscales que por ley le corresponden al Estado. Otro ordenamiento se refiere a que esos medios de comunicación contribuyan a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres y tradiciones, la propiedad del idioma y el uso de las lenguas indígenas para exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

El proyecto, elaborado por las diputadas Lorena Beauregard, del PRI, y Heidi Storsberg, del PAN, determina que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, determinará la naturaleza de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser operadas para uso comercial y requerirán concesión; las públicas de Estado, a cargo de entidades o dependencias del poder federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial, los gobiernos estatales y municipales, así como de organismos constitucionales autónomos, y las de acceso social y comunitario, que serían manejadas por comunidades, instituciones u organizaciones civiles orientadas a promover la educación.

El artículo 16 establece que una concesión no excederá 15 años, aunque podrá ser refrendada al mismo concesionario, quien tendrá preferencia sobre otro interesado en obtenerla, pero acota: "El refrendo se hará tomando en cuenta los lineamientos técnicos que señale la SCT, así como los extrañamientos y observaciones que haya emitido Gobernación al concesionario, y considerando las recomendaciones de la comisión nacional de radio y televisión".

En el artículo 101 se determina como infracción a la ley no respetar el ejercicio de rectificación. También, en el siguiente precepto se advierte que se multará a quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o usado en la instalación u operación de estaciones de radio y televisión, que interrumpan sus servicios, y el castigo será de tres a cuatro años de prisión y multa de mil a 50 mil salarios mínimos. Si el daño se hace con explosivos o materiales incendiarios, la prisión será de cinco a 10 años.

Se considera a la comisión de radio y televisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica y operativa, que tendrá por objeto garantizar la transparencia, la pluralidad y el equilibrio en la toma de decisiones que conciernen a la radio y a la televisión, "en beneficio del pueblo mexicano".

Sus atribuciones serán las siguientes: coordinar las actividades de la ley federal, vigilar que las transmisiones se mantengan dentro de los límites de la Constitución mexicana, garantizar que las emisiones radiofónicas y televisivas, sin discriminación de raza, sexo, condición económica, práctica de culto o preferencia política, propicien el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos.

También, opinar en la formación de planes y programas sectoriales para el desarrollo de la radiodifusión; "emitir opinión sin la cual, la Secretaría de Comunicaciones no podrá pronunciar decisión final para el otorgamiento, revocación y refrendo de concesiones y permisos". Enviar reportes semestrales al Congreso de la Unión, a través de las comisiones especiales en la materia.

Otra modificación sustancial propuesta por las legisladoras es que el Estado garantizará el derecho de rectificación a toda persona afectada por información falsa, incorrecta o agraviante emitida en su perjuicio a través de cualquier programa de radio o televisión. La solicitud de rectificación deberá presentarse ante el director del medio, y difundirse de manera gratuita en el mismo programa donde se emitió la información, en un plazo de tres días naturales. Si esto no ocurriera, el quejoso podrá presentarse ante la comisión nacional para que a más tardar en 15 días ordene la rectificación.

Respecto de los tiempos oficiales, se determina que son transmisiones diarias, gratuitas y permanentes, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos. Se dividirán en forma equitativa entre los poderes de la Unión; las entidades federativas, organismos constitucionales autónomos y la sociedad civil.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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