Decisión unánime del TEPJF sobre impugnación de ese instituto político
Revocan fallo del IEDF contra el PRD
Considera el máximo órgano que no se ponderó la imposibilidad de realizar elecciones
ALONSO URRUTIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Instituto Electoral del Distrito Federal que ordenaba al Partido de la Revolución Democrática reponer el procedimiento de selección de los candidatos a jefes delegacionales y diputados locales, por considerar que la autoridad competente no ponderó la imposibilidad que tenía el partido para instrumentarla por evidente falta de tiempo.
Con esta decisión y a pesar de que ni en el proyecto aprobado ni en las intervenciones de los magistrados se justifica el procedimiento interno del PRD -que eligió a sus candidatos mediante encuestas, método no incluido en sus estatutos-, este partido podrá registrar los candidatos que originalmente se habían aprobado.
La resolución del máximo órgano en materia de justicia electoral anula la obligatoriedad de reponer el procedimiento en un plazo de 13 días a partir de la resolución del 6 de abril y por tanto, el apercibimiento al PRD en el que se establecía que su incumplimiento implicaría sanciones en términos del Código Electoral del Distrito Federal.
Durante la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF se resolvió como único asunto del orden del día el recurso de apelación del PRD en contra de la decisión del IEDF. La decisión adoptada fue unanimidad de los cinco magistrados presentes en la reunión en cuanto a los resolutivos, no así en torno a las consideraciones del proyecto presentado, por la magistrada Berta Alfonsina Navarro, que en su argumentación posterior incluso señaló que el IEDF se había extralimitado en sus funciones.
El magistrado presidente del TEPJF, Fernando Ojesto Martínez sostuvo que la resolución que en su momento había dotado el IEDF era de imposible cumplimiento para el PRD por la inviabilidad de reponer el procedimiento.
En la sesión, el magistrado Leonel Castillo subrayó que en tiempos electorales las decisiones en cada una de las etapas, incluidas las correspondientes a la vida interna de los partidos, como es el caso de la elección de candidatos, difícilmente se pueden reponer por la concatenación de fechas y conclusión de plazos legales.
Destacó que más allá de su afán de reponer la presunta violación a los derechos políticos de los militantes, el Instituto Electoral debió haber ponderado la viabilidad de su determinación a partir de los requisitos mismos que establece el partido para la realización de sus procesos internos de selección.
En contraste, subrayó Castillo, el IEDF le otorgó al PRD un "brevísimo" plazo para la reposición del procedimiento. Si hubieran atendido este elemento se hubiera podido anticipar que una resolución como la adoptada excedía los plazos de registro de candidatos a jefes delegacionales y diputados locales.
De aplicarse dicha resolución -continuó Castillo- se hubiera dejado en indefensión al PRD al imposibilitarlo de registrar candidaturas a los puestos de elección popular mencionados. Por este mismo motivo se hubiera afectado al proceso de elección en su conjunto, al estar ausentes algunos de los actores políticos en la contienda.
Por todo ello, apuntó, la autoridad electoral capitalina debió dejar claro que la reposición de los derechos políticos de los militantes inconformes era irreparable y no resolver en el sentido en que lo hizo.
Conforme a la resolución del Instituto Electoral, tenía hasta el 20 de abril para reponer el procedimiento de selección de candidatos y reparar los derechos de los militantes inconformes con la modalidad de encuestas que adoptó el PRD por no ser estatutarias.
Cabe señalar que en el debate también estuvo presente la vía utilizada por estos para inconformarse con la actuación de la dirigencia estatal y nacional de su partido, toda vez que en las últimas semanas el TEPJF ha realizado sendos fallos que han modificado los criterios para las quejas para la restitución de los derechos políticos de los militantes.
Fue este punto el que motivó las diferencias entre los magistrados pues estos nuevos criterios establecen la posibilidad de interponer recursos directamente ante el TEPJF, lo cual, según la magistrada, Navarro, debieron conocer las autoridades electorales capitalinas.