Necesario, reformar la Constitución para cubrir ausencias del Ejecutivo
Es necesario adecuar el marco constitucional para definir de manera clara cómo suplir al presidente de la República en caso de ausencia, como ocurrió al ser intervenido quirúrgicamente Vicente Fox, porque se corre el riesgo de ingobernabilidad, se advierte en un amplio análisis elaborado por el Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Senadores.
El documento precisa que existen varios aspectos relacionados con la suplencia del Ejecutivo federal con deficiencias y vacíos legales, que deben ser evaluados a partir de la nueva realidad política, entre ellos un mecanismo que permita establecer con claridad un suplente, porque no existe tal figura en la Constitución.
Al respecto, el director del Instituto de Investigaciones Legislativas, Oscar Cantón Zetina, precisó que es necesario reformar el artículo 84 constitucional para definir con claridad el marco jurídico para suplir al presidente de la República.
Manifestó que los artículos 84 y 85 de la Constitución son claros en cuanto al procedimiento legal que opera ante la ausencia del titular del Ejecutivo federal, pero esas figuras jurídicas se diseñaron para un régimen uniforme, con clara mayoría en el Congreso, lo que ya no funciona en el actual esquema político plural.
En el estudio se precisa que la Constitución prevé tres figuras jurídicas en caso de ausencia del primer mandatario: Nombrar un presidente interino en caso de que el titular fallezca, renuncie, pida licencia o sea destituido durante los dos primeros años de su mandato, o cuando el presidente electo no se presente a asumir el cargo el primero de diciembre o el día señalado por el Congreso. El presidente interino es nombrado por el Congreso de la Unión para asumir la conducción del país mientras se elige a la persona que debe completar el periodo sexenal o mientras se convoca a elecciones extraordinarias. La segunda figura es la de presidente sustituto. Opera en caso de falta absoluta del titular del Ejecutivo en los últimos cuatro años de su mandato. Una tercera posibilidad es la de presidente provisional, que es nombrado por el Congreso mientras se decide por un interino o un sustituto.
El problema surge porque no existe un mecanismo que permita establecer con claridad un suplente para el titular del Ejecutivo federal, ya que no existe tal figura en el marco constitucional. Se requiere, entre otros aspectos, establecer en la legislación interna del Congreso los tiempos, mecanismos y formatos para alcanzar acuerdos acerca de la designación del presidente interino o sustituto.
"Con la regulación actual, en la que el Congreso se constituye en colegio electoral y designa al suplente en los casos supuestos, puede no haber los acuerdos suficientes entre los grupos parlamentarios representados, lo cual conlleva el riesgo de la ingobernabilidad."
No es un asunto menor, consideró Cantón Zetina, "dado que existe la posibilidad de que el Congreso no se ponga de acuerdo para el nombramiento, escenario nada extraño en un entorno en que ningún partido político tiene la fuerza suficiente para imponer una decisión mayoritaria".
Precisó que es conveniente explorar sobre formas alternativas de suplencia a partir de una revisión integral de los supuestos y también de una reforma al reglamento general del Congreso para establecer los procedimientos jurídico técnicos que eviten conflictos entre las fracciones y evitar así "la respectiva cuota de ingobernabilidad, que en nada beneficia a nuestras instituciones". ANDREA BECERRIL