Miguel Concha
Actuaciones indebidas
Los días 6 y 7 de febrero fueron citados por la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) 35 familiares de desaparecidos durante la década de los 70 en Atoyac de Alvarez, Guerrero, hecho que fue denunciado por organizaciones de derechos humanos como un acto de molestia, y dio origen a que el día 28 la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, así como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, interpusieran con razón un amparo, por la inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar. Es preocupante que personal militar vestido de civil acuda a los hogares de los denunciantes, pero lo es más que fuentes de la PGJM acusen a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, a la que el Ejecutivo encomendó la investigación y persecución de los hechos consignados en la recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de "falta de colaboración", "falta de respuesta", etcétera (La Jornada, 4 de marzo, p. 19).
Las funciones que tiene el aparato militar se encuentran estipuladas claramente en el artículo 129 de la Constitución y en el artículo 37 del Reglamento Interior de los Cuerpos de Tropa, y la PGJM debe conocer de conductas delictivas de sus miembros cuando éstas vayan estrictamente en contra del cumplimiento de sus funciones específicas. Con estos fundamentos, bajo ninguna circunstancia se debería aceptar que dentro de sus funciones se encuentren actos que están por encima del ejercicio del poder público, inclusive violaciones a los derechos humanos, delitos comunes y delitos federales. Si se investigan crímenes cometidos por militares en contra de la sociedad, se entendería que dentro de sus funciones está la de realizar crímenes de lesa humanidad. ƑNo suena esto incongruente con nuestro estado de derecho, el cual fue tan prometido por la actual administración?
Además, nuestro marco jurídico estipula que las diligencias de investigación recabadas por autoridad incompetente, en este caso la PGJM, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se pueden acumular a las de otro órgano investigador, ya que esto violaría preceptos constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos, como los principios "ne bis in idem" y "litispendentia". Es sumamente grave en efecto que existan dos instituciones investigando simultáneamente los mismos hechos; más aún cuando la PGJM lo hace por el delito de homicidio, que es prescriptible, cuando el delito que se cometió es el de "secuestro", que es un delito continuado o, más bien, el de desaparición forzada, actualmente tipificado en el artículo 215-A del Código Penal Federal. Esta duplicidad de procesos por los mismos hechos genera la desconfianza de las víctimas, para que se les haga justicia, y pone en entredicho el discurso sostenido por el gobierno sobre su compromiso con los derechos humanos. Por lo tanto, las actuaciones de la PGJM en la investigación de estos hechos deberían estar judicialmente condenadas al fracaso.
La intervención del Ejército en las investigaciones sobre las desapariciones forzadas va en contra, además, del artículo 13 constitucional, que prohíbe categóricamente que los tribunales militares extiendan su jurisdicción "sobre personas que no pertenezcan al Ejército", o cuando "en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano". Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con México ha establecido que por ningún motivo los tribunales militares conozcan de violaciones a los derechos humanos, ya que la PGJM no es una institución independiente e imparcial para investigarlas, pues no cumple en nuestro país con las características mínimas de los tribunales civiles, y se tiene el temor de que los delitos queden impunes.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado en reiteradas ocasiones que cuando la justicia militar investiga violaciones a tales derechos cometidas por su propio cuerpo se viola la imparcialidad requerida. Cabe resaltar que la CIDH, en el informe 53/01 del caso 11.565 "Ana, Beatriz y Celia González Pérez" para el gobierno mexicano, señaló que "en particular, la CIDH ha determinado que, en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8 (1) de la Convención Americana. Por todo ello es indispensable que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado aclare, defienda y sustente sus funciones propias, establecidas por decreto presidencial el 27 de noviembre de 2001, para la investigación de las desapariciones forzadas en los 70, y solicite a la PGJM que evite llevar a cabo cualquier diligencia en la que no tenga competencia.