Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 23 de febrero de 2003
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Salomón Azar cometió daño moral, al no probar acusaciones de extorsión

Condenan a ex gobernador de Campeche a pagar $5 millones a editora del diario Tribuna

LORENZO CHIM CORRESPONSAL

Campeche, Camp., 22 de febrero. El ex gobernador de Campeche Jorge Salomón Azar García fue condenado a pagar cinco millones de pesos a la Organización Editorial del Sureste, editora del diario Tribuna, y al director general de la publicación, Jorge Luis González Valdez, por daño moral, al no comprobar que autoridades de esa empresa le exigían el pago de 400 millones de viejos pesos al mes cuando fue mandatario en el sexenio 1991-1997.

La juez civil Dulce María Romero Ayora emitió el viernes la sentencia que obliga al también delegado del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco a pagar "los gastos y las costas del juicio" y le ordena publicar los puntos resolutivos en los periódicos El Sur, Diario de Yucatán, Novedades de Campeche y Tribuna, donde se publicaron las declaraciones motivo del litigio.

La denuncia por daño moral la motivaron declaraciones de Azar García el 17 de febrero de 1997, cuando acusó a Tribuna de "atacarlo todos los días" por más de seis años "porque no le quiso dar 400 millones de viejos pesos al mes". El 21 de febrero de ese año, Azar García reiteró sus imputaciones al afirmar que sí tenía pruebas de lo expresado. "De que las tengo, las tengo", dijo entonces, pero no las aportó.

En respuesta, el director general del diario, Jorge Luis González Valdez, presentó denuncia por daño moral el 5 de marzo de 1997, desechada siete días después con el argumento de que el promovente "carece de personalidad para demandar por estar sujeto a un proceso criminal y por no acreditar su personería". González Valdez presentó entonces un escrito de apelación el 27 de marzo y en septiembre de 1999 obtuvo amparo y se aceptó dar entrada a la demanda.

Pese a que la autoridad judicial envió citatorios al ex gobernador para que presentara pruebas de descargo, nunca acudió a los careos, por lo que la juez Romero Ayora lo consideró responsable y lo condenó al pago de cinco millones de pesos como indemnización a los afectados.

El daño moral

La figura jurídica del daño moral -artículo 1811 del Código Civil del estado- fue incluida en ese ordenamiento durante la 54 Legislatura del Congreso de Campeche, el primero de junio de 1993, a propuesta de Azar García y del secretario de Gobierno Cruz Manuel Alfaro Isaac.

La razón, señaló en su momento la iniciativa, era "precisar la definición de lo que es el daño moral, a quiénes corresponde el ejercicio de la acción correspondiente, a quiénes su reparación y quiénes quedan exceptuados de la obligación de repararlos, y la actualización de esa figura jurídica civil deficientemente regulada en la actualidad".

El artículo 1811 señala que "por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos; o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás".

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

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