Abuso de autoridad
Imponen nueva sentencia al general Gutiérrez
Rebollo
JESUS ARANDA
El general Jesús Gutiérrez Rebollo recibió
una nueva sentencia en su contra, esta vez por abuso de autoridad en perjuicio
de la Procuraduría General de la República (PGR), por lo
que le fue impuesta una pena de seis años y tres meses de prisión,
el pago de una multa equivalente a 5 mil 332 pesos y la reparación
del daño en favor de la PGR por 651 mil 720 pesos.
Esta
sentencia se suma a la de 40 años de prisión que le impusieron
los juzgados con sede en el penal de máxima seguridad de Almoloya,
estado de México, por acopio de armas de uso exclusivo del Ejército
y delitos contra la salud, en su modalidad de facilitar el transporte de
cocaína, en beneficio del narcotraficante Amado Carrillo.
Cabe señalar que en la averiguación previa
de este asunto se reconoce que Gutiérrez Rebollo tenía un
ingreso mensual en 1997 (poco antes de su detención) de 32 mil pesos,
en calidad de general de división del Ejército Mexicano;
además de "otro sueldo" como comisionado del Instituto Nacional
de Combate a las Drogas de la PGR, de donde percibía 38 mil pesos
mensuales, "más un bono mensual, con el que cubría sus necesidades
personales y las de cinco personas más". De acuerdo con la normatividad
del Ejército, cuando un oficial es comisionado a un puesto fuera
de las fuerzas armadas, se supone que deja de percibir el salario de militar.
Sin embargo, Gutiérrez Rebollo recibió ambos salarios con
la anuencia del entonces secretario de la Defensa Nacional, el general
Enrique Cervantes Aguirre.
Por otra parte, la sentencia por abuso de autoridad la
fundamentó la juez 17 de distrito en materia penal con sede en el
Distrito Federal, Isabel Cristina Porras Odriozola, en el artículo
215 fracción décima del Código Penal Federal -que
indica que se comete abuso de autoridad "cuando en ejercicio de sus funciones
o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos,
o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles,
que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio
para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado".
Sin embargo, en la misma causa, a Gutiérrez Rebollo
se le concedió auto de libertad por falta de elementos en el delito
sancionado por el artículo 215 fracción XII del mismo código,
que prohíbe otorgar identificación alguna -a cualquier persona-
en que se acredite como servidor público cuando en realidad no desempeñe
el cargo que dice la identificación.
De acuerdo con la defensa del general, la sentencia por
abuso de autoridad (92/97-III) será apelada en los próximos
días.