Se prevén para el gobierno federal ingresos por un billón 524 mil 845.7 millones de pesos
Aprueban diputados fijar el precio del barril de petróleo en 18.35 dólares
La decisión se alcanzó la madrugada de ayer El ajuste al alza fue presentado por el priísta David Penchyna Los legisladores hicieron 36 observaciones a la Ley de Ingresos
CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO
La Cámara de Diputados aprobó la madrugada de ayer ampliar en 35 centavos de dólar la estimación del precio de la mezcla mexicana de petróleo, fijando el costo del barril en 18.35 dólares. Con esta nueva cifra, los legisladores prevén para el gobierno federal ingresos por un billón 524 mil 845.7 millones de pesos, es decir, 24 mil 665.3 millones más de los solicitados a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio 2003.
Sin embargo debe recordarse que las diversas leyes aprobadas en la Cámara de Diputados, que conforman la miscelánea fiscal, fueron enviadas al Senado de la República para su revisión y el resultado del análisis que los senadores hagan de los diferentes documentos podría modificar el monto de los ingresos de que disponga el gobierno federal.
En ese contexto, el presidente de la Comisión de Hacienda en San Lázaro, Oscar Levín, manifestó su molestia porque los senadores han regresado tres de las ocho minutas de la Ley de Ingresos con diversas observaciones que modifican el nivel de ingreso del gobierno federal y de la sociedad en su conjunto. Aunque no han dicho cuánto, las modificaciones obligarán a los diputados a ajustar el ordenamiento, complicándoles además los tiempos para que el Presupuesto de Egresos pueda aprobarse a más tardar el próximo domingo.
El ajuste al alza de la estimación del crudo mexicano lo presentó en tribuna el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) David Penchyna Grub, la madrugada del jueves, como parte de las 36 observaciones que los diputados hicieron en lo particular a la Ley de Ingresos, una vez que este ordenamiento fue aprobado en lo general.
Recordó que desde el pasado mes de noviembre la dirigencia nacional de su partido había advertido que las estimaciones de 22 entidades, entre especialistas, consultores nacionales y extranjeros, el gobierno federal y el PRI, ubicaban el precio de la mezcla mexicana de crudo en una banda que tenía un piso de 17 y un techo de hasta 24 dólares por barril, por lo que una estimación de 18.35 dólares resulta por demás adecuada.
''El monto aprobado por el Congreso es sin duda menos conservador al propuesto por la Secretaría de Hacienda -17 dólares por barril-, pero dista de ser un pronóstico alegre o una corazonada, a menos que los pronósticos de la SHCP deban tomarse como verdad absoluta sólo por provenir de fuentes oficiales'', sostiene un documento signado por los diputados David Penchyna y Oscar Levín.
Penchyna menciona además que, desde 1996 a la fecha, las estimaciones plasmadas por el gobierno federal en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), salvo en 1998, han estado por debajo del precio que establece el mercado en cantidades que van de 0.6 a 9.1 dólares por barril, lo que le ha representado al país ingresos adicionales a los previstos.
Advierte también que de acuerdo con agencias especializadas, y en razón de los recientes acontecimientos en Venezuela y un eventual escenario de guerra en Medio Oriente, se espera que el precio del crudo para los próximos 12 meses se mueva en una banda de entre 22 y 28 dólares por barril.
''No es una apuesta, es una actitud responsable para contar, al menos de salida, con la posibilidad de asignar mayores recursos. Hay que recordar que se trata de presupuestos y que por tanto las variaciones hacia arriba o hacia abajo de los ingresos públicos se deben normar de manera cuidadosa en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación'', precisa el documento.
La sesión correspondiente al miércoles inició poco después de las 22 horas, luego de que el pasado martes los trabajos fueran suspendidos por la presencia de maestros y barzonistas en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Cerca de la medianoche se aprobó en lo general la Ley de Ingresos, pero los diputados se reservaron para la discusión en lo particular 36 puntos del dictamen.
Debido a ello, la presentación y votación de cada propuesta llevó a concluir la sesión a las 5:30 horas de ayer jueves. Entre las pocas modificaciones que aceptó la asamblea destaca la adición al artículo segundo, párrafo séptimo de la Ley de Ingresos, promovida por el legislador perredista José Antonio Magallanes; la propuesta aprobada por el pleno establece que ''se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y en general mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento deberá informar trimestralmente al Congreso''.
Del mismo modo, el diputado priísta Enrique de la Madrid Cordero consiguió incorporar adiciones al artículo tercero, para permitir que en el supuesto de que los proyectos de deuda para el Gobierno del Distrito Federal no sean suficientes para alcanzar el nivel de endeudamiento autorizado, exista la posibilidad de que lo presente y lo someta a autorización de la Asamblea Legislativa.
La modificación establece que ''en el supuesto de que el monto total de los proyectos y programas enlistados en el anexo referido en el artículo tercero, numeral uno, no sea suficiente para alcanzar el total de endeudamiento... el Gobierno del Distrito Federal deberá someter a la aprobación de la Asamblea Legislativa... a fin de ser incorporados en el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2003, los proyectos y programas adicionales para alcanzar el límite máximo del nivel de endeudamiento autorizado, sujetándose a los términos del artículo 73, fracción VIII de la Constitución y a la Ley General de Deuda Pública, en lo que corresponda''.