Artículos eliminados del plan original
Artículo 375, fracción 9. "Cuando en una elección participen dos o más candidatos o planillas, ésta se llevará a cabo mediante voto secreto de los miembros del sindicato; cuando se trate de sindicatos industriales o nacionales, la votación también será secreta. Si solamente se registrara un candidato o una planilla la votación podrá ser abierta''.
Artículo 365. "Los sindicatos deben inscribirse en el Registro Público Nacional de Sindicatos, Federaciones y Confderaciones. El registro se constituye como un organismo público, de carácter permanente".
Por ello, señalan los abogados de la UNT, el registro de sindicatos locales continuaría en manos de las juntas locales y el de los federales en la secretaría del ramo.