Miguel Concha
Secreto profesional de periodistas
Una de las lacras de nuestro sistema de procuración de justicia es la deficiencia en la investigación ministerial, con la cual se encubre al verdadero delincuente y se garantiza la impunidad. Tal situación, denunciada muchas veces por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, civiles y gubernamentales (la lista es larga), desorienta las diligencias e impone la carga de la prueba en los denunciantes, y hasta en las víctimas, a quienes se llega incluso a culpabilizar, sin importar los métodos que se utilicen para ello (tortura, malos tratos, vejaciones, etcétera).
No debe por ello extrañar que en esta actuación viciada se llame indebidamente a comunicadores para que hagan declaraciones como "testigos", con preguntas impertinentes y hasta injuriosas, sin las debidas garantías de defensa, con el riesgo de involucrarlos injustamente en la comisión de algún delito, y violando la secrecía con la que ejercen su profesión.
Por otro lado, el derecho de la información, nueva rama de las ciencias jurídicas, que tiene por objeto el estudio de las doctrinas y normas que regulan la comunicación y recepción de información de interés público, dirigida a conformar la opinión pública en una sociedad democrática, como contrapeso del ejercicio del poder, abarca distintas categorías y derechos, entre los que se encuentran el de acceso de la ciudadanía a la información de parte de los órganos del Estado -cuya insuficiente y accidentada reglamentación no entrará por cierto en vigor en nuestro país hasta junio del año próximo-; la regulación abierta y democrática del acceso al uso y posesión de los medios electrónicos; los derechos de réplica y rectificación; la ley de archivos y el secreto profesional de los comunicadores.
Por ello no debe extrañar que, obedeciendo a su ignorancia y a impulsos atávicos, correspondientes a una actuación política conservadora y ahora autoritaria, hasta algunos de nuestros legisladores confundan las investigaciones ministeriales con el ejercicio profesional de un periodismo de investigación, que conoce los alcances y los límites que le impone su ética.
Felizmente para nosotros, existe en nuestro país un gremio de periodistas celosos de su función social y conscientes de sus obligaciones y de sus derechos, como lo reconocía hace poco en la sede de la ONU el magistrado francés Louis Joinet, jefe de la delegación que vino a México a investigar las detenciones ilegales y arbitrarias. Felizmente, contamos también con una sociedad viva, cuyas organizaciones civiles y gremios de profesionistas actúan para que no se nos haga retroceder a épocas del pasado.
Permítaseme concluir esta colaboración citando literalmente la conclusión de Enrique Cáceres Nieto, en un estupendo artículo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que lleva por título precisamente "El secreto profesional de los periodistas".
"Si el artículo sexto constitucional establece que el Estado 'garantizará' el derecho a la información (cuya definición se complementa con la realizada en los tratados internacionales), debe entenderse que es su responsabilidad proteger todos los derechos instrumentales de cuya observancia dependa el ejercicio efectivo de la garantía consagrada... Dado que el secreto profesional de los periodistas constituye una condición necesaria para que el flujo de información veraz por parte de sus informantes no se vea obstaculizado, este es requisito para que el derecho a comunicar información pueda ejercitarse libremente y dicho ejercicio es condición para la operatividad del derecho a recibir información, se concluye (sic) que el derecho a conservar en secreto la identidad de las fuentes constituye un derecho instrumental que es necesario que sea garantizado por el Estado... Esta opinión se ve refrendada en nuestras prácticas jurídicas por las resoluciones de diversos jueces de distrito que han resuelto a favor del derecho a la información, argumentando que los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes" (Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, coordinadores, Derecho a la información y derechos humanos, UNAM, México, 2000, página 477).
Citando al doctor Ernesto Villa-nueva, especialista en derecho de la comunicación, el mismo autor refiere que países como Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Francia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, Mace-donia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen reconocen en sus constituciones y/o en sus leyes el derecho al secreto profesional de los periodistas de forma absoluta. ƑSerá que en nuestro país tiene que ser de otra manera? Una vez más, muchos no lo consideramos así.