Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 12 de noviembre de 2002
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Se oponen también al veto a ex gobernadores interinos para ser postulados

Legisladores del PRD, PAN y CD de Veracruz impugnan ante la SCJN la reforma al calendario electoral

JESUS ARANDA

Diputados del PRD, PAN y Convergencia por la Democracia del Congreso de Veracruz interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma legal que modificó el calendario electoral de esa entidad, al establecer dos fechas distintas para comicios locales, cuando ya estaba establecida una sola.

Además impugnaron la disposición que prohíbe a un gobernador interino competir en comicios no inmediatos al gobierno estatal.

En representación de 16 diputados, que superan la tercera parte de los legisladores que se requieren para que proceda una acción de inconstitucionalidad, representantes de los tres partidos políticos mencionados demandaron este lunes la ilegalidad de diversos artículos del Decreto 301, que se publicó el 14 de octubre anterior en la Gaceta Oficial de Veracruz.

Argumentaron que las citadas modificaciones a una ley secundaria contradecían a la Constitución política veracruzana.

De acuerdo con la demanda, la Constitución de Veracruz -promulgada en 1997- estableció en su artículo tercero transitorio fracción cuarta que el domingo 5 de septiembre de 2004 se elegiría en la misma jornada electoral al gobernador, diputados y presidentes municipales.

Los demandantes señalaron que el objetivo de esa reforma fue unificar en una fecha los comicios para evitar mayor desgaste del electorado y reducir costos.

Con ese propósito, y por única ocasión, hubo presidentes municipales y diputados locales por cuatro años, cuando regularmente son por tres años.

Sin embargo, el decreto 301 dividió las elecciones al fijar la elección de gobernador y diputados locales para el primer domingo de agosto, y los comicios para elegir alcaldes para el último domingo de octubre.

Los demandantes calcularon que este cambio de fechas implicó un incremento de 200 millones de pesos en el gasto por los comicios, además de la "fatiga electoral, más conflictos entre candidatos y partidos políticos, doble trabajo de instalación de casillas y todo lo que conlleva un proceso electoral". Ello, independientemente de que la Constitución vigente prevé una sola fecha para la elección.

Por otra parte, en cuanto a la prohibición expresa de que los gobernadores interinos no puedan competer vía electoral para ese cargo, los demandantes aseguraron que esa disposición contraviene la Constitución de la República, pues ésta únicamente prohíbe la relección, pero no se refiere a los gobernadores interinos que hayan cumplido un periodo menor a dos años. Con esa medida se inhabilitaría a Dante Delgado, quien fue gobernador interino.

En este último punto la SCJN podría fijar un criterio en cuanto a la elección de gobernadores que fueron interinos, en razón de que hay diversas interpretaciones sobre la forma en que Víctor Cervera se mantuvo en el poder en Yucatán, y la polémica que desató la intención en su momento de Gonzalo Martínez Corbalá, gobernador interino de San Luis Potosí, cuya intención de competir en los comicios por ese cargo se interpretó como una intento de relección.

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