Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 1 de noviembre de 2002
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Política

La conformación del órgano se hizo en medio de lagunas jurídicas, indica el diputado

El 15 se revisará el amparo promovido por Rocha Díaz contra la Sección Instructora

CAROLINA GOMEZ MENA

El 15 de noviembre el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa, a cargo de María Guadalupe Rivera González, llevará a cabo la audiencia constitucional del juicio de amparo 930/2002 promovido por el legislador Salvador Rocha Díaz, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en contra de actos de la Junta de Coordinación Política del órgano legislativo relativos a la conformación de la Subcomisión de Examen Previo.

El principal argumento de Rocha Díaz es la ''incongruencia'' entre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual en su artículo 10 establece que integrarán la citada subcomisión, entre otros, diputados de las ''comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia''.

No obstante, con la reforma orgánica (realizada a principios de la legislatura pasada) se crea una "laguna de ley", pues la que antes era la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se divide. ''Ahí está la ilegalidad; no nos tomaron en cuenta, nos dejaron fuera de la jugada. La Junta de Coordinación Política determinó, así nada más, que no había injerencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, cuando es un problema meramente procesal constitucional", sostuvieron asesores de la mencionada comisión.

''Si se resuelve en nuestro favor el amparo, que es muy probable, van a quedar en ridículo, porque se va a suspender todo lo relativo a la subcomisión; vamos a sentar un precedente importante, porque la Sección Instructora (que analizará las solicitudes de desafuero de los líderes del sindicato petrolero) también se constituyó de manera ilegal, porque se erigió por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política'', comentaron fuentes cercanas al legislador priísta.

Sobre la Junta de Coordinación Política y las atribuciones que ha tomado en la conformación de los las instancias de análisis de juicios políticos y de juicios de procedencia, también existirían "deducciones" mal hechas. "ƑDe dónde la Junta de Coordinación Política dedujo que tenía las mismas atribuciones que una gran comisión?'', expusieron las fuentes.

Según estos argumentos, la "ilegalidad" de la Sección Instructora está en el hecho de que en la legislación se atribuye a la "Gran Comisión de la Cámara de Diputados" capacidad para conformar la Sección Instructora, "pero ésta no tiene Gran Comisión, por la reforma a la Ley Orgánica. El órgano más parecido es la Junta de Coordinación Política, pero en ninguna parte de ninguna ley se encuentra que las facultades de la Gran Comisión son las mismas que las de la Junta de Coordinación Política".

Por esto, antes de conformar la sección se debieron hacer modificaciones legales para hacer compatibles ciertos puntos de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso.

Diez días después de que se instaló la Subcomisión de Examen Previo, Rocha Díaz presentó la demanda, la cual fue radicada y admitida el 16 de octubre.

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