Raciel Garrido Maldonado
Plebiscito: otra cara de la transición
El interés que ha suscitado la convocatoria al
plebiscito para la construcción de niveles superiores en Viaducto
y Periférico trasciende el carácter puramente técnico
de su materia. El aspecto toral de este instrumento es que, en los hechos,
constituye una opción para la participación ciudadana en
decisiones públicas, en un contexto en el que se ha agudizado el
recelo social respecto de las formas más convencionales de acción
y representación políticas.
Aun cuando en México no ha sido común el
uso de este instrumento de consulta, en otras latitudes se ha recurrido
con frecuencia tanto al plebiscito como al referéndum, para tomar
el parecer de la ciudadanía sobre decisiones o leyes, respectivamente,
cuya trascendencia coyuntural excede la discusión puramente legislativa
o partidista. Tal fue el caso en Dinamarca, al comienzo de los años
90, cuando se consultó al país sobre la ratificación
de los tratados de Maastricht, o bien el de Inglaterra respecto de la adopción
del euro como moneda corriente. La trascendencia para la capital del país
difícilmente se compara con la de los temas aludidos; sin embargo,
el principio político es el mismo: el hecho de que se haya electo
al jefe de Gobierno para ejecutar las acciones de gobierno conducentes
no invalida la posibilidad de consultar directamente a la ciudadanía
para resolver sobre ciertos temas de interés público.
Nuestro país vive un proceso de transición
política que obliga a consultar a la ciudadanía. La ciudad
de México es un ejemplo notorio: en la última década
ha experimentado una intensa transformación en su estructura administrativa
y en sus formas de representación política. En este sentido,
es oportuno reflexionar sobre la trascendencia que puede llegar a tener
este ejercicio ciudadano, programado para el 22 de septiembre, en una urbe
tan compleja como la nuestra.
En principio, para la realización del plebiscito
la ley contempla la posibilidad de involucrar a un porcentaje de ciudadanos,
ya que puede ser solicitado por uno por ciento de las personas inscritas
en el padrón electoral del Distrito Federal. De igual forma, en
lo que toca a los resultados de esta consulta, se fija un porcentaje que
resulta un tanto más complejo, pues de la ley y de la interpretación
realizada por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, para que los resultados tengan un efecto vinculatorio
respecto de la decisión que se somete a consulta, es necesario que
la votación válidamente emitida corresponda cuando menos
a una tercera parte del padrón electoral de la capital del país;
es decir, más de 2 millones 200 mil ciudadanos.
No obstante, la importancia radica, más allá
del número de sufragantes, en llegar a naturalizar y consolidar
los instrumentos de participación ciudadana, no como oposición
o compensación a la democracia representativa, sino como verdaderos
complementos para alcanzar una gobernabilidad democrática en una
ciudad que por su propia composición y complejidad social requiere
de estas figuras como legítimo instrumento en favor de los ciudadanos
del DF y como mecanismo de relación entre éstos y los órganos
de gobierno.
Así pues, la otra parte de la transición
política de la ciudad de México se circunscribe a consolidar
y enraizar dentro de la sociedad capitalina estas figuras de democracia
directa como es el plebiscito; a su vez, reflexionar, analizar y evaluar
las deficiencias que se han venido presentando, a efecto de corregirlas
en un futuro cercano mediante los mecanismos legales conducentes.
En este momento quizá lo más censurable
sea desalentar a la ciudadanía augurando el fracaso del plebiscito
por no lograr determinada votación, pues ello puede significar que
dicha figura, lejos de legitimarse, se vuelva en el futuro inutilizable
o esté condenada a desaparecer de las legislaciones que la regulan,
lo cual sí sería entonces un retroceso para el desarrollo
democrático de esta ciudad.
Magistrado presidente del Tribunal
Electoral del Distrito Federal.