Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 7 de septiembre de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Política

José Roldán Xopa

La controversia sobre desaparición forzada, Ƒerror jurídico?

Ante la demanda de controversia constitucional presentada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la consejería jurídica del Ejecutivo ha contestado que se incurre en un error jurídico al impugnar un tratado internacional mediante una controversia cuando la vía idónea es la acción de inconstitucionalidad. El sentido de la contestación tiene como propósito evitar que la Corte entre a estudiar el fondo del asunto, es decir, si la reserva y la declaración interpretativa que formuló el Presidente, con la aprobación del Senado, son inconstitucionales. La posición es de la mayor trascendencia, ya que se debaten dos cuestiones medulares: que los tribunales civiles juzguen a militares responsables de desapariciones y que el tipo de desaparición forzada pueda ser aplicado a los casos de desapariciones iniciadas antes de la vigencia de la norma, en razón de que es un delito permanente (la desaparición se configura mientras no se conozca el paradero de la víctima).

La postura, si bien entendible en un conflicto en el que una parte busca la mejor posición estratégica frente a su adversario, es muy delicada dada la trascendencia que puede tener para el desenlace de las investigaciones emprendidas por el "fiscal especial". En tal circunstancia bien vale analizar la postura de la consejería.

a) La controversia constitucional es un medio de control previsto en el artículo 105 de la Constitución, que procede cuando se cuestione actos o disposiciones generales entre diversos órdenes o niveles de gobierno, en este caso entre la Federación y el Distrito Federal. La reserva y la interpretación formuladas establecen los términos en los cuales el Estado mexicano se obliga en el tratado. Al establecer cómo se aplica el tratado en México, los actos impugnados son indudablemente disposiciones generales.

b) La afirmación de que se trata de una impugnación del tratado internacional no es exacta. Lo impugnado no es el tratado, sino la reserva y la declaración interpretativa, las cuales son normas subordinadas al tratado y a la Constitución y, por lo tanto, susceptibles de control constitucional.

c) A diferencia de la acción de inconstitucionalidad, que restringe su procedencia contra leyes y tratados internacionales, la controversia comprende "actos y disposiciones generales", en virtud de que busca garantizar principalmente el respeto a los ámbitos de competencia de los niveles de gobierno y que impliquen una invasión a los mismos y violación a los derechos fundamentales. La reserva y la declaración interpretativa bien pueden contener transgresiones constitucionales. De eso se trata la controversia. No se localiza ni en la Constitución, ni en la ley reglamentaria, mención alguna que excluya los tratados internacionales, o sus reservas e interpretaciones, del control por controversia constitucional.

Hasta donde permite saber la información periodística, no resulta nada claro el llamado "error jurídico". Lo que sí está claro es que estamos ante la toma de posturas muy definidas: por un lado, que no se entre al fondo del problema, y por otro, que se busque analizar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, para determinar si las desapariciones forzadas cometidas por militares deben ser juzgadas por tribunales civiles y que el delito de desaparición sea considerado, sin lugar a dudas, como un delito permanente en tanto se desconozca el paradero de la víctima, y no se haga valer, con fundamento en la declaración interpretativa, el argumento de que se está aplicando retroactivamente en contra de los autores de esas prácticas.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año