Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 7 de septiembre de 2002
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Política
Las tesis de la improcedencia

Tesis jurisprudencial 39/2002-09-07

Ministra ponente Olga Sánchez Cordero: el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible de control jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política. La función del Congreso de la Unión al acordar las modificaciones, las legislaturas locales al aprobarlas, y aquel o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de los votos de las legislaturas locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de órgano reformador de la Constitución, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía.

Tesis jurisprudencial 40/2002-09-07

Ministra ponente Olga Sánchez Cordero: la controversia constitucional es improcedente para impugnar el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal. En el artículo 105 de la Constitución no se contempla dentro de los órganos, poderes o entidades que pueden ser parte dentro de una controversia constitucional, al órgano reformador de la Constitución, previsto en el artículo 135 del ordenamiento, además de que es a quien corresponde en forma exclusiva acordar las reformas y adiciones a la Carta Magna.

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