Las tesis de la improcedencia
Tesis jurisprudencial 39/2002-09-07
Ministra ponente Olga Sánchez Cordero: el procedimiento
de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible
de control jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 135 de la
Constitución Política. La función del Congreso de
la Unión al acordar las modificaciones, las legislaturas locales
al aprobarlas, y aquel o la Comisión Permanente al realizar el cómputo
de los votos de las legislaturas locales y, en su caso, la declaración
de haber sido aprobadas reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter
de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de
órgano reformador de la Constitución, constituyendo de esta
manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control
externo, porque en la conformación compleja del órgano y
en la atribución constitucional de su función, se encuentra
su propia garantía.
Tesis jurisprudencial 40/2002-09-07
Ministra ponente Olga Sánchez Cordero: la controversia
constitucional es improcedente para impugnar el procedimiento de reformas
y adiciones a la Constitución federal. En el artículo 105
de la Constitución no se contempla dentro de los órganos,
poderes o entidades que pueden ser parte dentro de una controversia constitucional,
al órgano reformador de la Constitución, previsto en el artículo
135 del ordenamiento, además de que es a quien corresponde en forma
exclusiva acordar las reformas y adiciones a la Carta Magna.