La ruta del juicio de procedencia
El artículo 111 constitucional establece: "para proceder penalmente contra los... diputados a la Asamblea del Distrito Federal... por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado".
Una vez entregada la solicitud a la Cámara de Diputados, la PGJDF deberá esperar a que la denuncia sea ratificada en un término no mayor de tres días, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Cumplido el trámite, el expediente se turna a la Subcomisión de Examen Previo de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara.
En un plazo no mayor de 30 días hábiles, la subcomisión determinará si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen la conducta atribuida y la responsabilidad del inculpado.
En caso de que se deseche la denuncia, la PGJDF podrá presentar pruebas supervinientes y la subcomisión deberá volver a analizar la denuncia.
Si declara procedente la denuncia, la subcomisión la remitirá al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia a efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara, que remitirá el dictamen correspondiente a la procuraduría capitalina a efecto de que ejercite la acción penal.