Miguel Concha
Libertad bajo caución
El jefe de Gobierno envió a la Asamblea Legislativa (ALDF) el pasado 21 de agosto una iniciativa para reformar y adicionar disposiciones del nuevo Código Penal del Distrito Federal, que entrará en vigor el próximo 15 de noviembre, al cumplirse 120 días de su publicación en la Gaceta Oficial, así como otra iniciativa de reformas al Código de Procedimientos Penales del DF. El objetivo es regular los motivos para negar el derecho a la libertad caucional, cuando se trate de delitos no graves. Estos cambios intentan responder a una percepción de injusticia cada vez más generalizada, específicamente por delitos de cuello blanco, como fraude, enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta y abuso de confianza, y por los daños y lesiones ocasionados por conductores ebrios o bajo el efecto de alguna droga. La propuesta será discutida próximamente en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la ALDF y, de ser dictaminada favorablemente, pasaría al pleno de dicho órgano legislativo, para su final aprobación en el periodo de sesiones que se inicia el 17 de septiembre.
Hay que reconocer que en el caso de los delitos de cuello blanco, en los que se propone que se persigan de oficio, y no por querella, como es actualmente, se avanzaría en el combate a la impunidad, que sigue siendo el principal obstáculo para el acceso a la justicia en nuestro país. En el caso de los daños ocasionados por conductores ebrios, o bajo el efecto de alguna droga, habría que hacer algunas precisiones, tomando en cuenta el abuso que de la prisión preventiva se ha hecho en el país, y la capacidad de rehabilitación de nuestros reclusorios. Si consideramos atentamente el texto de la propuesta, desde la perspectiva de los derechos humanos estas modificaciones se oponen a la garantía de seguridad jurídica consagrada en nuestra Carta Magna, así como al derecho a la libertad provisional bajo caución, establecido en el párrafo primero del artículo 20 de la Constitución: "inmediatamente que lo solicite (el inculpado), el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio".
Por otra parte, este proyecto contraviene instrumentos internacionales sobre las garantías fundamentales, ampliamente reconocidos, como la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 11.1 afirma: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley..." En este mismo sentido contraviene el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que a la letra dice: parte III artículo 9.3: "... la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo".
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó además en 1998 un informe sobre la visita que realizó a nuestro país, en la que constató la situación de las garantías fundamentales en México. En él señala, entre otras cosas, que la prisión preventiva como regla general de aplicación en los procesos penales es contraria a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Debe restringirse -expresó la CIDH- a los casos particulares, donde así aconsejen las condiciones individualizadas (párrafo 2339). Recomendó además que se regule el principio de la libertad del imputado durante el proceso, conforme a lo establecido por la misma CIDH.
La aprobación de esta reforma negaría también el principio de jurisdiccionalidad, que consiste en no poder ser detenido únicamente por orden de un juez, sino sólo sobre la base de un juicio. Según teóricos del derecho, como Luigi Ferrajoli, todo arresto sin juicio ofende el sentido común de la justicia, al ser percibido como un acto de fuerza y arbitrio y, yendo aún más allá, cuestiona si la prisión preventiva es verdaderamente una necesaria injusticia, o si sólo es producto de un inconfesada concepción inquisitiva del proceso, que quiere al imputado en situación de inferioridad respecto de la acusación, sujeto a una pena ejemplar y presunto culpable.
El Gobierno del Distrito Federal ha reconocido que existe una crisis en el sistema penitenciario de la ciudad. Una de las consecuencias de la aplicación de la negación a la libertad bajo caución por delitos ocasionados por conductores ebrios sería el crecimiento exponencial de la población penitenciaria, e iría en contra de la política que busca la aplicación de penas alternativas. Es además un falso dilema sostener que para perseguir eficazmente el delito sea necesario restringir las garantías individuales.