Se busca asegurar la tenencia de la tierra: PRI
Presentan iniciativa para limitar la expropiación de bienes ejidales
ANDREA BECERRIL Y ROBERTO GARDUÑO
Con el propósito de evitar acontecimientos como los de San Salvador Atenco y garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, se presentó en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un proyecto de reforma a la Ley Agraria en materia de expropiación de propiedad ejidal o comunal.
Augusto Gómez Villanueva, diputado del PRI, llevó a la tribuna legislativa el proyecto para que los bienes ejidales y comunales sólo sean expropiados por causa de utilidad pública y cuando ésta sea superior a la utilidad social del ejido o comunidad.
Las modificaciones a los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, propuestas por Gómez Villanueva -quien fungió como secretario de la Reforma Agraria en el sexenio de Luis Echeverría- manifiestan entre otros puntos relevantes que "toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes materia de la expropiación y la indemnización. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA). El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo el valor comercial de los bienes expropiados y en función del destino final que se hubiere invocado para expropiarlos".
Los cambios al artículo 94 también pretenden que el decreto en cuestión se publique en el Diario Oficial de la Federación, se notifique la expropiación al núcleo agrario y en su caso al ejidatario afectado si la expropiación abarcó terrenos parcelados.
Si en los cinco días posteriores a la publicación de un decreto expropiatorio existe inconformidad con el monto indemnizatorio establecido, el sujeto pasivo de la expropiación podrá acudir ante el tribunal unitario agrario competente para solicitar que actúe como árbitro en la fijación de la indemnización. El tribunal emitirá su laudo dentro de un plazo improrrogable de 60 días, contados a partir de la exhibición de la solicitud.
En su caso, la SRA, antes de dictar la orden de ejecución deberá tener la seguridad de que el monto de la indemnización establecido se encuentre depositado en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal o ya pagado al sujeto de la expropiación, por lo que los terrenos expropiados sólo serán ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización.
Gómez Villanueva también propuso modificar el artículo 95 de la Ley Agraria para que la entidad promovente de la expropiación de terrenos ejidales o comunales presente solicitud escrita ante la SRA para que ésta se dé por enterada de la identidad del núcleo agrario de población ejidal o comunal que se pretende expropiar; que los bienes concretos que se soliciten como objeto de expropiación se definan claramente; establecer el destino que pretende darse a los terrenos objeto de la expropiación; y manifestar la causa de utilidad pública que se invoca.
La mesa directiva de la Comisión Permanente recibió la propuesta del priísta, y turnó el documento a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondientes.