Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 29 de agosto de 2002
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Política

Cambios a la Constitución y leyes secundarias

Propuesta de Zedillo (1999)

Artículo 27: párrafo sexto

Actual: Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Propuesta: Corresponde exclusivamente a la nación el control operativo de la red nacional de transmisión de electricidad, el cual no podrá ser concesionado a los particulares.

Artículo 28: párrafo cuarto

Actual: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (...) electricidad.

Propuesta: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (...) el control operativo de la red nacional de trasmisión de electricidad.

Cambios en leyes secundarias: Nueva ley de la industria eléctrica, reformas a la Ley de la Comisión Nacional Reguladora de Energía, reglamentos de la ley de la industria eléctrica, concesiones y permisos para realizar actividades en la industria eléctrica, normas oficiales mexicanas en materia de operación y mantenimiento de sistemas eléctricos, directivas de la Comisión Reguladora de Energía, reglas para la operación del Mercado Eléctrico Mexicano (MEM).

 

Propuesta de Fox (2002)

Artículo 27: párrafo sexto

Actual: Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Propuesta: Corresponde exclusivamente a la nación la prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos que establezca su ley; en esta materia no se otorgarán concesiones a particulares. Estos podrán generar energía eléctrica para consumo propio y para el Estado, así como generar electricidad y prestar servicios a los usuarios cuyo consumo rebase los mínimos previstos en esta ley y cumplan con los requisitos que ésta establezca; el Estado garantizará acceso y uso no discriminatorio de la red nacional de trasmisión y de las redes de distribución

Artículo 28: párrafo cuarto

Actual: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (...) electricidad.

Propuesta: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (...) servicio público de energía eléctrica.

Cambios en leyes secundarias: Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, nueva ley orgánica de la CFE, nueva ley del centro nacional del control de energía y Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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