Ese delito "acaba de prescribir", afirma el senador
Remoto, juzgar a Echeverría por genocidio: Sadot Sánchez
La Carta Magna, sobre convenios internacionales, dice
ANDREA BECERRIL
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, Sadot Sánchez Carreño, sostuvo que la posibilidad de juzgar en el país al ex presidente Luis Echeverría Alvarez por el delito de genocidio es "muy remota", ya que ese delito "acaba de prescribir".
Tampoco será posible, dijo el priísta, llevarlo ante la Corte Penal Internacional, porque ese organismo entró apenas en vigor el pasado primero de julio y México aún no lo ratifica.
El legislador precisó que de acuerdo con la legislación penal mexicana, el genocidio tiene una penalidad de 30 a 40 años y la prescripción de ese delito, con base en las reglas ordinarias, se fija en una media aritmética por la que a esos 40 años se suman otros 20, que son la mitad de la penalidad; los 60 años resultantes se dividen entre dos, lo que da 30.
Los delitos de que se acusa al ex presidente Echeverría "presumiblemente se cometieron en 1968 y 1971, es decir, hace 34 y 31 años, respectivamente, y por ello ya habrían prescrito".
Respecto a la discusión que se ha dado sobre la posibilidad de que el delito de genocidio en el caso de Echeverría no haya prescrito, con base en lo establecido en convenios y tratados internacionales, Sánchez Carreño precisó que ello significaría reconocer a éstos mayor jerarquía que a la propia Constitución mexicana.
Es decir, precisó, si se toma en cuenta lo establecido en los convenios y tratados internacionales, el delito de genocidio no prescribe; "sin embargo, en México hemos sostenido criterios anteriores en el sentido de que las leyes mexicanas están en una jerarquía superior a los convenios, y eso es lo que prevalecería".
Un día antes, durante la sesión de la Comisión Permanente, el diputado priísta José Elías Romero Apis respondió a las críticas de perredistas que su fracción no se niega a firmar el Estatuto de Roma por temor a que se castigue a los responsables del 68, ya que la Corte Penal Internacional puede citar a cualquier ciudadano de cualquier país aunque no se haya ratificado la adhesión a ese instrumento.
Al respecto, el senador Sánchez Carreño comentó que es cierto. "Un ciudadano de un país que no haya ratificado el Estatuto de Roma puede ser llevado a la Corte Penal Internacional, y también en el caso de que el consejo de seguridad solicite que se aplique la jurisdicción hacia una persona de una nación no firmante del convenio".
-ƑPuede entonces Echeverría ser juzgado por genocidio en la corte internacional?
-No, porque la Corte Penal Internacional apenas empezó a funcionar el pasado primero de julio.