Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 9 de julio de 2002
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Capital
Eduardo R. Huchim

Plebiscito: la convocatoria

El plebiscito convocado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, sobre la construcción de segundos pisos en el Viaducto y el Periférico, ha producido discusiones de todo género, desde su pertinencia y su legalidad hasta su posible efecto vinculatorio, pasando por su costo y la complejidad de su organización.

El acento que López Obrador puso en el costo de este ejercicio plebiscitario y su negativa a financiarlo, han opacado otros asuntos relevantes en torno a este acto cívico. Me propongo ocuparme primero de estos últimos y posteriormente del costo y el cuestionamiento del jefe de Gobierno a quien está organizando ya el plebiscito: el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).

Conviene recordar que, conforme a la ley, el plebiscito es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual el jefe de Gobierno puede consultar al electorado para que exprese su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones trascendentes del gobierno de la ciudad.

El carácter de "previo" ha originado un fuerte cuestionamiento a la convocatoria por parte de seis partidos políticos con registro -sólo la han apoyado PRD y PT-, porque consideran que esta característica no se ha dado en el tema del plebiscito convocado, pues -sostienen- se trata de una decisión tomada ya, para cuya concreción incluso se han hecho importantes erogaciones de dinero. Esta apreciación no es correcta, como señalé en una reciente sesión del Consejo General del IEDF, porque el acto de gobierno -acto, no decisión, la ley habla de uno u otra- que se someterá a consulta es la construcción de los segundos pisos viales y ésta no se ha materializado, de suerte que el plebiscito sí es previo a la construcción.

Los partidos inconformes, sin embargo, tienen otros motivos que, desde su perspectiva, hacen ilegal la convocatoria y que expusieron en la sesión del IEDF celebrada el 28 de junio y en apelaciones y controversias interpuestas ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal. En el Consejo General del Instituto, sin embargo, prevaleció la convicción de que este órgano electoral no tiene competencia para juzgar la legalidad de la convocatoria, porque esto corresponde al mencionado tribunal y, por tanto, inició la organización del plebiscito.

Entre los motivos de ilegalidad expuestos por los partidos está la falta de las firmas de los funcionarios que debieron refrendar y certificar la emisión de la convocatoria por el jefe de Gobierno. Si bien éste puede parecer un detalle secundario, para los impugnantes es una omisión mayúscula, como también consideran un error el que en una parte de la convocatoria se hable de "pisos" y en otra parte de "niveles".

Adicionalmente, los partidos han alegado que la convocatoria está mal motivada y, por tanto, viola los artículos 14 y 16 constitucionales. También sostienen, en su apelación presentada ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que ya no es posible cumplir el principio de imparcialidad, porque el jefe de Gobierno tomó la decisión de construir los segundos pisos y la difundió ampliamente, lo cual influye en el ánimo de la ciudadanía.

Por otro lado, en su convocatoria el jefe de Gobierno superpone la fundamentación legal y al hacerlo introduce complicaciones innecesarias en ese documento. Me explico. Hay dos vías para iniciar un procedimiento plebiscitario: que el jefe de Gobierno lo convoque por sí mismo, o bien que lo haga después de que se lo solicite por lo menos el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es decir, 66 mil 114 ciudadanos, ya que el padrón del Distrito Federal (corte de mayo) es de 6 millones 611 mil 114. En este último caso, o sea que la convocatoria se haga a consecuencia de la solicitud ciudadana, el Instituto Electoral del Distrito Federal -dispone la Ley de Participación Ciudadana- hará el cotejo correspondiente de nombres, firmas y claves de elector.

El problema es que, al emitir la convocatoria, el jefe de Gobierno citó como parte de la fundamentación el artículo 14 de la mencionada ley, relativo al cotejo de firmas, y envió éstas al instituto, pero como convocó antes de que el cotejo se efectuara, parece claro que el funcionario optó por la primera de las vías mencionadas, es decir, que ejerció su facultad de convocar por sí mismo. ¿Y entonces para qué incluyó el artículo sobre las firmas en la fundamentación? ¿Y para qué efectuar el cotejo y pagar por él al Instituto Federal Electoral si ya el plebiscito está convocado?

Yo creo que, de todos modos, el cotejo debe efectuarse porque así lo han solicitado los ciudadanos que dedicaron varias jornadas y desplegaron un gran esfuerzo para recabarlas y porque, además, también lo han pedido siete partidos integrantes del Consejo General del IEDF. Este consejo acordó por mayoría de cinco votos a dos que se efectuara el cotejo, obviamente con la participación del Instituto Federal Electoral, e incluso se habló de la posibilidad de que el IFE lo pudiera hacer sin costo para el IEDF, dadas las circunstancias económicas que rodean al plebiscito.

Consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal.

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