Eduardo R. Huchim
Plebiscito: la convocatoria
El plebiscito convocado por el jefe del Gobierno del Distrito
Federal, Andrés Manuel López Obrador, sobre la construcción
de segundos pisos en el Viaducto y el Periférico, ha producido discusiones
de todo género, desde su pertinencia y su legalidad hasta su posible
efecto vinculatorio, pasando por su costo y la complejidad de su organización.
El acento que López Obrador puso en el costo de
este ejercicio plebiscitario y su negativa a financiarlo, han opacado otros
asuntos relevantes en torno a este acto cívico. Me propongo ocuparme
primero de estos últimos y posteriormente del costo y el cuestionamiento
del jefe de Gobierno a quien está organizando ya el plebiscito:
el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
Conviene recordar que, conforme a la ley, el plebiscito
es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual el
jefe de Gobierno puede consultar al electorado para que exprese su aprobación
o rechazo previo a actos o decisiones trascendentes del gobierno de la
ciudad.
El carácter de "previo" ha originado un fuerte
cuestionamiento a la convocatoria por parte de seis partidos políticos
con registro -sólo la han apoyado PRD y PT-, porque consideran que
esta característica no se ha dado en el tema del plebiscito convocado,
pues -sostienen- se trata de una decisión tomada ya, para cuya concreción
incluso se han hecho importantes erogaciones de dinero. Esta apreciación
no es correcta, como señalé en una reciente sesión
del Consejo General del IEDF, porque el acto de gobierno -acto, no decisión,
la ley habla de uno u otra- que se someterá a consulta es la construcción
de los segundos pisos viales y ésta no se ha materializado, de suerte
que el plebiscito sí es previo a la construcción.
Los partidos inconformes, sin embargo, tienen otros motivos
que, desde su perspectiva, hacen ilegal la convocatoria y que expusieron
en la sesión del IEDF celebrada el 28 de junio y en apelaciones
y controversias interpuestas ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.
En el Consejo General del Instituto, sin embargo, prevaleció la
convicción de que este órgano electoral no tiene competencia
para juzgar la legalidad de la convocatoria, porque esto corresponde al
mencionado tribunal y, por tanto, inició la organización
del plebiscito.
Entre los motivos de ilegalidad expuestos por los partidos
está la falta de las firmas de los funcionarios que debieron refrendar
y certificar la emisión de la convocatoria por el jefe de Gobierno.
Si bien éste puede parecer un detalle secundario, para los impugnantes
es una omisión mayúscula, como también consideran
un error el que en una parte de la convocatoria se hable de "pisos" y en
otra parte de "niveles".
Adicionalmente, los partidos han alegado que la convocatoria
está mal motivada y, por tanto, viola los artículos 14 y
16 constitucionales. También sostienen, en su apelación presentada
ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que ya no es posible cumplir
el principio de imparcialidad, porque el jefe de Gobierno tomó la
decisión de construir los segundos pisos y la difundió ampliamente,
lo cual influye en el ánimo de la ciudadanía.
Por otro lado, en su convocatoria el jefe de Gobierno
superpone la fundamentación legal y al hacerlo introduce complicaciones
innecesarias en ese documento. Me explico. Hay dos vías para iniciar
un procedimiento plebiscitario: que el jefe de Gobierno lo convoque por
sí mismo, o bien que lo haga después de que se lo solicite
por lo menos el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, es decir, 66 mil 114 ciudadanos, ya que el padrón del
Distrito Federal (corte de mayo) es de 6 millones 611 mil 114. En este
último caso, o sea que la convocatoria se haga a consecuencia de
la solicitud ciudadana, el Instituto Electoral del Distrito Federal -dispone
la Ley de Participación Ciudadana- hará el cotejo correspondiente
de nombres, firmas y claves de elector.
El problema es que, al emitir la convocatoria, el jefe
de Gobierno citó como parte de la fundamentación el artículo
14 de la mencionada ley, relativo al cotejo de firmas, y envió éstas
al instituto, pero como convocó antes de que el cotejo se efectuara,
parece claro que el funcionario optó por la primera de las vías
mencionadas, es decir, que ejerció su facultad de convocar por sí
mismo. ¿Y entonces para qué incluyó el artículo
sobre las firmas en la fundamentación? ¿Y para qué
efectuar el cotejo y pagar por él al Instituto Federal Electoral
si ya el plebiscito está convocado?
Yo creo que, de todos modos, el cotejo debe efectuarse
porque así lo han solicitado los ciudadanos que dedicaron varias
jornadas y desplegaron un gran esfuerzo para recabarlas y porque, además,
también lo han pedido siete partidos integrantes del Consejo General
del IEDF. Este consejo acordó por mayoría de cinco votos
a dos que se efectuara el cotejo, obviamente con la participación
del Instituto Federal Electoral, e incluso se habló de la posibilidad
de que el IFE lo pudiera hacer sin costo para el IEDF, dadas las circunstancias
económicas que rodean al plebiscito.
Consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal.