El director de Asuntos Religiosos de Gobernación
insta a hacer precisiones legislativas
Fox puede asistir a la canonización de Juan
Diego si acude a título personal: Alvaro Castro
Presentan el libro La Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público comentada
JOSE ANTONIO ROMAN
Como servidor público, el presidente Vicente Fox
y los funcionarios de su gabinete están impedidos legalmente para
asistir a cualquier celebración religiosa, incluso la misa de canonización
de Juan Diego, afirmó el director de Asuntos Religiosos de la Secretaría
de Gobernación, Alvaro Castro Estrada.
Sin embargo, ante esta imposibilidad legal, el funcionario
dio la solución: que el jefe del Ejecutivo sea invitado a la celebración
religiosa que será encabezada por el papa Juan Pablo II, en su carácter
"personal e individual". Así yo no vería ningún problema,
señaló.
Entrevistado poco después de participar en la presentación
del libro La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público comentada,
de Jorge Lee Galindo, Alvaro Castro señaló que el reglamento
de dicha ley, mismo que no se ha expedido en los 10 años que tiene
de vigencia dicha legislación, tendría que identificar con
precisión cuándo un funcionario público asiste a una
celebración religiosa con o sin carácter oficial.
Durante la presentación del texto, el director
de Asuntos Religiosos declaró estar convencido de que la sola asistencia
de autoridades a actos públicos no puede ser atentatoria de la separación
Iglesia-Estado y del laicismo estatal. Pero sí, en cambio, dicha
restricción atenta contra las garantías constitucionales
de la libertad de creencias y de culto que tienen los servidores públicos.
Moderno derecho eclesiástico mexicano
Al acto asistieron varios líderes y representantes
de diversas iglesias, además de varios ex directores de Asuntos
Religiosos, como Nicéforo Guerrero, hoy subsecretario de Energía,
y Jaime Almazán. Todos señalaron que con este tipo de textos
se está forjando el principio de lo que ahora es el moderno derecho
eclesiástico mexicano, pues las reformas constitucionales en esta
materia apenas tienen 10 años de vigencia.
Nicéforo Guerrero, uno de los primeros encargados
de la oficina federal de Asuntos Religiosos y quien empezó el registro
de las hoy casi 6 mil asociaciones religiosas que se tienen, recordó
aquel inicio como "años difíciles". En ese entonces ?recordó?
llegamos a entender que o se abría la puerta de la relación
del gobierno con todos los credos sin ninguna distinción, o no estaríamos
respetando la libertad religiosa que exigía la sociedad mexicana.
Comentó que ninguna Iglesia es tolerante por sí
misma, pues todas afirman tener la verdad absoluta; pero en un Estado democrático
debe prevalecer la tolerancia entre las diversas iglesias y credos. Asimismo
hizo referencia a que hace 10 años, cuando comenzaba el registro
de las asociaciones religiosas, el gobierno en turno estimó que
bastarían unos 500 registros para todas las iglesias, pero hoy el
número llega a casi 6 mil.
Por su parte, Jaime Almazán, ex director de Asuntos
Religiosos en dos periodos distintos, afirmó que sí es posible
imponer sanciones y decretar medidas precautorias y de seguridad contra
asociaciones religiosas, particulares, y aun contra autoridades municipales,
estatales y federales que transgreden la ley en la materia.
De igual forma, se pronunció por la expedición
de un reglamento ad hoc que permita a las autoridades administrativas
proveer la exacta aplicación de la ley, precisando trámites
específicos, evitando la discrecionalidad desmesurada y permitiendo
la imposición de sanciones en observancia al principio general de
derecho, la coercitividad de la ley.
Al comentar la obra Lee Galindo, quien hasta hace poco
tiempo fungió como apoderado legal de la Convención Nacional
Bautista, Jaime Almazán señaló que en el libro, editado
por Editorial Sista, no sólo se explica la interpretación
que la autoridad da a la ley en su quehacer diario, sino que también
orienta a los usuarios de la misma, y dice cómo deben llevarse a
cabo los trámites.
Además, cuando lo juzga oportuno, el autor propone
reformas a la ley y aporta buenas ideas para el reglamento de asociaciones
religiosas, que todavía no se promulga, a pesar de que la ley entró
el vigor el 15 de julio de 1992.