GUERRA FRIA EN MEXICO
Delitos imputados a los apresados nunca pudieron probarse, se reconoce
en el documento
En reporte de los 70, admite PGR que guerrilleros fueron
detenidos, incomunicados y torturados
Muchos pasaron años encarcelados sin sentencia; acepta que se violó
el 20 constitucional
INVESTIGACION REALIZADA POR GUSTAVO CASTILLO, VICTOR
BALLINAS, ALONSO URRUTIA Y MIREYA CUELLAR
Un informe confidencial de la Procuraduría General
de la República (PGR) reconoce que integrantes de grupos armados
de los años 70 fueron detenidos sin orden de aprehensión,
incomunicados y obligados a confesar mediante torturas. Esto es, que en
su captura se violaron "las garantías individuales, y muy en especial
el artículo 20 constitucional en todas y cada una de sus fracciones".
Precisa que se les instruyeron procesos penales con base
en acusaciones sin sustento. Y admite que los delitos imputados, desde
conspiración e incitación a la rebelión hasta robo
y posesión de armas, nunca pudieron probarse.
En dicho documento, elaborado el 26 de julio de 1976,
se concluye que 119 de los más de 600 acusados de participar supuestamente
en actividades guerrilleras, debían ser liberados inmediatamente
ante el cúmulo de irregularidades cometidas en cada uno de los procesos.
Hecho que no ocurrió sino hasta 1978, con la Ley de Amnistía
decretada por José López Portillo.
El material fue redactado 22 días después
de la elección que llevó a López Portillo a la Presidencia
de la República. El lenguaje empleado es llano, sin matices. Es
uno de esos informes confidenciales que se entregan de una administración
a otra.
Ahí se da cuenta de cómo decenas de jóvenes
presuntamente activistas de los grupos armados pasaron varios años
en prisión sin siquiera ser sentenciados, y en algunos casos, sin
que se desahogara una sola diligencia judicial durante su reclusión.
Sin embargo, más allá de la situación
legal de los encarcelados, las autoridades federales los tenían
clasificados a todos por su "grado de peligrosidad" en máxima, media
y mínima, y pese a reconocer la violación de las garantías
constitucionales que llevaron a su encarcelamiento, de cada uno de ellos
hay observaciones que van desde "dejar que el proceso se resuelva legalmente",
hasta un "no debe salir".
El informe de las violaciones
La Mesa Especial número 1 de la Dirección
General de Averiguaciones Previas, a cargo de Rafael Anzures Gorozpe, fue
una de las encargadas, en esos años, de llevar los procesos políticos.
De ahí salió ese informe bajo el rubro de "Procesos Especiales".
Es un documento con dos versiones; una, la oficial, con
datos sobre el proceso judicial del detenido, y otra, aparentemente de
circulación muy restringida, en la que se especifica la serie de
violaciones legales que había cometido la autoridad.
Primero se menciona el nombre del detenido, el número
de proceso, el juzgado que llevaba el expediente, los delitos, el grupo
armado al cual pertenecía, la situación jurídica,
el grado de responsabilidad estimado como máximo, medio y mínimo
en los cargos que se le imputaban, y su participación en la organización.
Asimismo se asentaba la estimación de "peligrosidad" y el apartado
denominado "observaciones''.
En la segunda versión se analiza la situación
jurídica de los detenidos y las circunstancias en que fueron aprehendidos
y acusados. Se incluyen valoraciones acerca de la procedencia o no de las
imputaciones.
Un ejemplo se sintetiza en la foja 45 del informe, cuya
copia posee La Jornada. María de Jesús Méndez
Alvarado, mujer de 29 años, con un hijo, fue acusada de fabricar
bombas caseras:
"Grado de responsabilidad, máxima. Participó
en el asalto a varios establecimientos comerciales. Según datos
de la Dirección Federal de Seguridad, realizó prácticas
de tiro y fabricó bombas y granadas caseras. Al ser detenida se
le recogieron varias bombas y granadas caseras y cuatro pistolas."
Sin embargo, el análisis jurídico del enjuiciamiento
a Méndez Alvarado señala: "motivos por los que se considera
que se debe dar libertad inmediata a la procesada: violación a las
garantías constitucionales, en especial al artículo 20 en
cada una de sus fracciones, detención sin orden de aprehensión,
torturas, incomunicación en calidad de secuestro por varios días,
sin que se haya consignado a la autoridad competente, mismas que sirven
de base para la acusación en su contra del proceso 790/71.
"Con ello se le pretendió tipificar los delitos
de asociación delictuosa, robo, amenazas, portación de arma
prohibida, fabricación de armas de fuego, acopio de armas (...).
En ninguna parte del proceso queda probada la existencia de estos delitos",
apunta el reporte.
Otro caso es el de José Pedro Estrada Gómez,
procesado penalmente dentro de la causa 100/71, por los delitos de conspiración,
asociación delictuosa y acopio de armas.
Estrada Gómez militaba en el Movimiento de Acción
Revolucionaria (MAR), según el texto, su grado de responsabilidad
en los delitos que se le imputaban era "máximo. Recibió entrenamiento
político y de tácticas de lucha guerrillera en Pyongyang,
Corea del Norte. Organizó una escuela de guerrilla en Córdoba,
Veracruz. Participó en el asalto a un supermercado en Guadalajara.
Según datos de la Dirección Federal de Seguridad, robó
autos en Celaya, Guanajuato".
Formalmente preso por el juzgado primero de distrito en
materia penal, con sede en la ciudad de México, se le consideraba
de "peligrosidad máxima", y como observación: "no debe salir".
Sin embargo, en la segunda parte de ese informe se menciona
que Estrada Gómez fue detenido en enero de 1972 en Aguascalientes
sin orden de aprehensión y trasladado a la ciudad de México,
"con fracturas en el tabique nasal, una falange y una costilla, lo anterior
producto de las torturas a que fue sometido, y que continuaron hasta que
firmó la primera declaración, a todas luces carente de veracidad.
Habiendo quedado plenamente probado el lujo de violencia con que fue tratado
el procesado, al igual que la obtención de declaraciones que en
un estado de derecho jamás servirán como prueba", refiere
la PGR en la página 13 de ese legajo.
Además, hacía notar que no obstante que
el procesado estaba "detenido desde enero de 1972" no se había dictado
sentencia hasta julio de 1976, pese a que la conspiración no "queda
probada en ninguna parte del proceso"; "en autos queda plenamente probado
elno acopio de armas", la acusación por robo era "inexistente",
y el señalamiento de asociación delictuosa no podía
formularse jurídicamente porque estaba englobado dentro del de conspiración.
Aplicación de la ¿justicia?
Joaquín Lugo Olvera, originario de Arroyo, Nuevo
León, tenía 25 años de edad en junio de 1976, se le
acusó penalmente de los delitos de conspiración y "robo de
uso". Fue detenido el 30 de septiembre de 1973 y consignado ante un juez
hasta el 27 de octubre de ese mismo año.
Las constancias de la PGR dan cuenta de que su detención
se hizo sin orden de aprehensión, que sufrió tortura y que
permaneció incomunicado "en calidad de secuestro por varios días".
El juzgado primero de distrito lo tuvo bajo su jurisdicción
dentro de la causa penal 100/71 durante tres años y no le dictó
sentencia, pese a que "en ninguna parte queda probada la existencia del
delito de conspiración", y que "de las constancias de autos" (actuaciones
judiciales) no hubo pruebas para acreditarle la acusación.
El informe señala que el juez de la causa le fijó
una fianza "y posteriormente utilizando un criterio subjetivo e ilegal
le negó su libertad".
Dentro del proceso penal 100/71 fue juzgado Francisco
Paredes Ruiz, presunto integrante del MAR. La PGR lo identificó
como uno de los mexicanos que recibieron "instrucción política
y de tácticas de lucha guerrillera en Pyongyang, Corea del Norte,
y a su vez entrenó a otras personas. Según la DFS participó
en el asalto a una institución bancaria y mató a un policía.
Se le recogió una pistola".
Tras permanecer varios días en calidad de secuestrado
por grupos policiacos o militares y ser objeto de tortura, se le consignó
en marzo de 1971 ante el juez primero de distrito con sede en la ciudad
de México. Fue encarcelado en Lecumberri.
Paredes Ruiz fue acusado de conspiración, asociación
delictuosa, portación ilegal de arma prohibida, uso de documentos
falsos y robo.
Sin embargo, el documento de la PGR consigna: "En ninguna
parte del proceso queda probada la existencia del delito de conspiración"
y resultaba ilegal la acusación de asociación delictuosa,
ya que conspiración lo englobaba. En cuanto a la portación
de arma prohibida "de autos se desprende que jamás el procesado
llevase un arma de las que señala el artículo 160 del Código
Penal" (arma prohibida).
Por lo que se refiere a uso de documentos falsos, "en
autos queda probado que el procesado no utilizó en ningún
momento documento alguno que pudiese tacharse de falso. El procesado fue
obligado por medio de la fuerza a firmar una declaración que redactó
el jefe de la policía (no especifica cuál), mismo que se
retractó ante el juez correspondiente". El robo no se acreditó.
El juzgado primero de distrito también conoció
de otras causas penales y la situación de los detenidos fue la misma.
Dentro del proceso 329/71, Macrina Cárdenas Montaño fue identificada
como integrante del Comando Armado del Pueblo (CAP). Según la PGR
su grado de responsabilidad en la comisión de delitos era "máxima",
pues la identificó como participante en el asalto a varias negociaciones.
"Imprimió diversos manifiestos de carácter subversivo que
se repartían en la UNAM".
Cárdenas Montaño fue detenida el 11 de septiembre
de 1971, y fue puesta a disposición del juez hasta el 21 de septiembre.
Se le acusó de conspiración.
Según el informe de la PGR, "en ninguna parte
del proceso queda probada la existencia de este delito". Además,
se reconoce que durante los cinco años que transcurrieron entre
su consignación ante el juez y la fecha en que se elaboró
el documento, no se celebró ninguna diligencia, luego de que se
le dictó auto de formal prisión el 27 de septiembre de 1971.
El caso de Macrina Cárdenas Montaño no fue
el único. En igual situación estuvieron Aurora González
Meza y Ana María de Jesús Méndez Alvarado.
Pero eso no fue lo peor. Tras obtener su libertad, bien
fuera por haber sido beneficiados con la amnistía de 1978, o por
haber compurgado su condena, algunos eran de nuevo secuestrados, torturados
y finalmente desaparecidos por la Dirección Federal de Seguridad,
el Ejército Mexicano, la Brigada Blanca, la Policía Judicial
Federal, o alguna otra corporación.
Así ocurrió con Jerónimo Martínez
Díaz, Antonio García González y Roque Reyes García,
quienes fueron desaparecidos en septiembre de 1981 por el llamado Grupo
Jaguar, de la Dirección de Investigación para la Prevención
de la Delincuencia (DIPD), al mando de Francisco Sahagún Baca y
de Arturo Durazo Moreno, según documentos de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Procesos Especiales
Según el informe "Procesos Especiales" de la Procuraduría
General de la República, elaborado el 26 de julio de 1976 había:
Procesados libres en el DF: 186.
Procesados libres foráneos: 166.
Presos DF: 119.
Presos foráneos: 119.
Personas desaparecidas en el estado de Guerrero: 182.
Total: 772.
Guerrero 1972: sentir popular
Documentos de la Secretaría de Gobernación.
Archivo General de la Nación.
"En el sector comercial existe más confianza, en
los negocios y en la realización de diversas operaciones, y es el
sentir popular la eliminación de Lucio Cabañas.
"Como consecuencia del fallecimiento de Genaro Vázquez
Rojas y la detención de su grupo, los cuales habían participado
en el secuestro del rector de la Universidad de Guerrero, doctor Jaime
Castrejón Diez, se notó cierta intranquilidad en las áreas
rurales de la Sierra Madre del Sur, y una tendencia a la mistificación
del mismo, pero al publicarse la verdadera personalidad del pseudo guerrillero,
ha diminuido considerablemente dicha tendencia."
Nota: Se transcribió el documento
con su puntuación, ortografía y sintaxis literales.
Cronología 1971-1974
10 de junio de 1971: Ese Jueves de Corpus un grupo
paramilitar dependiente del Departamento del Distrito Federal -Los Halcones-
agredió a golpes y a balazos a miles de estudiantes que, convocados
por los normalistas, habían salido a las cinco de la tarde del Casco
de Santo Tomás con dirección a la Escuela Nacional de Maestros.
Marchaban en apoyo a los estudiantes de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, quienes sostenían una movilización
en Monterrey en protesta por la imposición del gobernador, Eduardo
Elizondo, de una nueva ley orgánica. En la avenida México-Tacuba
se estacionaron varios autobuses, de ellos, descendieron jóvenes
fornidos, que con macanas, kendos y armas de fuego, arremetieron
contra los estudiantes. Los persiguieron por todo San Cosme hasta la avenida
Hidalgo. Mientras, el Zócalo se llenaba de tanques; las fuerzas
públicas eran visibles en distintas partes del centro de la ciudad
y, de súbito, allí estaba de nuevo la atmósfera de
la matanza del 2 de octubre. Echeverría se lavó las manos
responsabilizando de la agresión a Alfonso Martínez Domínguez,
quien se ganó en esos días el sobrenombre de Halconso.
La decisión presidencial de prohibir y reprimir aquella marcha fue
el último empujón que algunos jóvenes de aquellos
años necesitaban para convencerse que en México no habría
un cambio sin el uso de las armas. El gobierno había aplastado a
los ferrocarrileros, a los médicos y a los navistas potosinos, además
de matar a Rubén Jaramillo, a estudiantes el 2 de octubre... en
la década anterior.
Ansioso de pasar a la historia como un presidente progresista
y de izquierda, "Echeverría" -como se refería a él
su mujer, quien a cambio demandaba ser llamada "compañera María
Esther"- ordenó que buena parte de los presos políticos del
68 quedaran en libertad bajo palabra. Así, abandonaron Lecumberri
Heberto Castillo y casi todos los presos políticos de aquel movimiento.
1972. El 2 de febrero Genaro Vázquez Rojas
es asesinado después de ser perseguido por la policía, en
la carretera México-Michoacán.
1973. Fue un año violento. No sólo
nació en Guadalajara la Liga Comunista 23 de Septiembre y en Guerrero
surgió el Partido de los Pobres, sino que las Fuerzas Revolucionarias
Armadas del Pueblo (FRAP) secuestraron al cónsul de Estados Unidos
en Guadalajara, Terrence George Leonhardy, en demanda de la liberación
de Carlos y Alfredo Campaña López, hermanos de Juventino
y Ramón, fundadores del FRAP, así como del ingeniero Guillermo
Robles Garnica y de 27 guerrilleros de otras organizaciones recluidos en
el penal de Oblatos. Todo se les concedió y se fueron a Cuba, donde
muchos se frustraron porque Fidel Castro no les dio trato de revolucionarios
ni los apoyó para que pudieran dar continuidad a su movimiento.
También en ese año, la liga plagió al industrial Fernando
Aranguren Castiello, quien fue asesinado luego de que el gobierno no aceptó
liberar a 51 guerrilleros y pagar 200 mil dólares en efectivo, como
exigía. El cadáver de uno de los hombres más ricos
de Guadalajara apareció el 18 de octubre, precisamente el mismo
día en que el empresario regiomontano Eugenio Garza Sada murió
en el enfrentamiento entre guerrilleros y sus guardaespaldas cuando la
liga intentaba secuestrarlo. En Guerrero gente de Lucio Cabañas
secuestró al candidato a gobernador del estado, Rubén Figueroa.
1974. El plagio más espectacular de la época
fue el del suegro del presidente Echeverría. José Guadalupe
Zuno, ex gobernador de Jalisco y ex rector de la Universidad de Guadalajara,
fue secuestrado por el FRAP en agosto. El gobierno no cedió en las
demandas del grupo armado y el padre de María Esther fue puesto
en libertad. Corrieron muchas versiones en torno al hecho. Algunas en el
sentido de que la acción fue orquestada por el gobierno para poder
reprimir violentamente a los grupos armados. El furor guerrillero trajo
consigo el aumento de la beligerancia del "aparato de control" con sus
medios para espiar, infiltrar, asesinar y desaparecer. Ese año fue
el peor para los grupos que habían optado por la vía armada
y sus familiares. En promedio, un mexicano desapareció diariamente.
Hubo pueblos enteros, como El Quemado, en Guerrero, que fueron arrasados.
Las fuerzas represivas de esa época eran: la Dirección Federal
de Seguridad, La Policía Judicial Federal, la Dirección de
Investigación para la Prevención de la Delincuencia (DIPD),
la Policía Militar y las policías judiciales de los distintos
estados.
Grupos armados que operaban en los 70, según
la PGR
Frente de Liberación Nacional de México
(FLNM).
Fuerzas Armadas de la Nueva Revolución (FANR).
Frente Urbano Zapatista (FUZ).
Partido de los Pobres (PP).
Liga Comunista 23 de Septiembre.
Fuerzas Revolucionarias Armadas del Pueblo (FRAP).
Liga de Comunistas Armados (LCA).
Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).
Unión del Pueblo (UP).
Comité de Lucha Revolucionaria Libertad o Muerte
(CLRLM).
Movimiento de Acción Revolucionaria (MAR).
Comando Armado del Pueblo (CAP).
Comando de Acción Revolucionaria Armada (CARA).
Lacandones (L).
Frente Campesino del Norte (FCN).
Brigada Obrera de Lucha Armada (BOLA).
Comité Armado de Liberación, Patria y Libertad
(CALPL).
Fuerzas de Liberación Nacional (FLN).