Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 1 de junio de 2002
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Política
GUERRA FRIA EN MEXICO

Delitos imputados a los apresados nunca pudieron probarse, se reconoce en el documento

En reporte de los 70, admite PGR que guerrilleros fueron detenidos, incomunicados y torturados

Muchos pasaron años encarcelados sin sentencia; acepta que se violó el 20 constitucional

INVESTIGACION REALIZADA POR GUSTAVO CASTILLO, VICTOR BALLINAS, ALONSO URRUTIA Y MIREYA CUELLAR

Un informe confidencial de la Procuraduría General de la República (PGR) reconoce que integrantes de grupos armados de los años 70 fueron detenidos sin orden de aprehensión, incomunicados y obligados a confesar mediante torturas. Esto es, que en su captura se violaron "las garantías individuales, y muy en especial el artículo 20 constitucional en todas y cada una de sus fracciones".
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Precisa que se les instruyeron procesos penales con base en acusaciones sin sustento. Y admite que los delitos imputados, desde conspiración e incitación a la rebelión hasta robo y posesión de armas, nunca pudieron probarse.

En dicho documento, elaborado el 26 de julio de 1976, se concluye que 119 de los más de 600 acusados de participar supuestamente en actividades guerrilleras, debían ser liberados inmediatamente ante el cúmulo de irregularidades cometidas en cada uno de los procesos. Hecho que no ocurrió sino hasta 1978, con la Ley de Amnistía decretada por José López Portillo.

El material fue redactado 22 días después de la elección que llevó a López Portillo a la Presidencia de la República. El lenguaje empleado es llano, sin matices. Es uno de esos informes confidenciales que se entregan de una administración a otra.

Ahí se da cuenta de cómo decenas de jóvenes presuntamente activistas de los grupos armados pasaron varios años en prisión sin siquiera ser sentenciados, y en algunos casos, sin que se desahogara una sola diligencia judicial durante su reclusión.

Sin embargo, más allá de la situación legal de los encarcelados, las autoridades federales los tenían clasificados a todos por su "grado de peligrosidad" en máxima, media y mínima, y pese a reconocer la violación de las garantías constitucionales que llevaron a su encarcelamiento, de cada uno de ellos hay observaciones que van desde "dejar que el proceso se resuelva legalmente", hasta un "no debe salir".

El informe de las violaciones

La Mesa Especial número 1 de la Dirección General de Averiguaciones Previas, a cargo de Rafael Anzures Gorozpe, fue una de las encargadas, en esos años, de llevar los procesos políticos. De ahí salió ese informe bajo el rubro de "Procesos Especiales".

Es un documento con dos versiones; una, la oficial, con datos sobre el proceso judicial del detenido, y otra, aparentemente de circulación muy restringida, en la que se especifica la serie de violaciones legales que había cometido la autoridad.

Primero se menciona el nombre del detenido, el número de proceso, el juzgado que llevaba el expediente, los delitos, el grupo armado al cual pertenecía, la situación jurídica, el grado de responsabilidad estimado como máximo, medio y mínimo en los cargos que se le imputaban, y su participación en la organización. Asimismo se asentaba la estimación de "peligrosidad" y el apartado denominado "observaciones''.
CIVICO
En la segunda versión se analiza la situación jurídica de los detenidos y las circunstancias en que fueron aprehendidos y acusados. Se incluyen valoraciones acerca de la procedencia o no de las imputaciones.

Un ejemplo se sintetiza en la foja 45 del informe, cuya copia posee La Jornada. María de Jesús Méndez Alvarado, mujer de 29 años, con un hijo, fue acusada de fabricar bombas caseras:

"Grado de responsabilidad, máxima. Participó en el asalto a varios establecimientos comerciales. Según datos de la Dirección Federal de Seguridad, realizó prácticas de tiro y fabricó bombas y granadas caseras. Al ser detenida se le recogieron varias bombas y granadas caseras y cuatro pistolas."

Sin embargo, el análisis jurídico del enjuiciamiento a Méndez Alvarado señala: "motivos por los que se considera que se debe dar libertad inmediata a la procesada: violación a las garantías constitucionales, en especial al artículo 20 en cada una de sus fracciones, detención sin orden de aprehensión, torturas, incomunicación en calidad de secuestro por varios días, sin que se haya consignado a la autoridad competente, mismas que sirven de base para la acusación en su contra del proceso 790/71.

"Con ello se le pretendió tipificar los delitos de asociación delictuosa, robo, amenazas, portación de arma prohibida, fabricación de armas de fuego, acopio de armas (...). En ninguna parte del proceso queda probada la existencia de estos delitos", apunta el reporte.

Otro caso es el de José Pedro Estrada Gómez, procesado penalmente dentro de la causa 100/71, por los delitos de conspiración, asociación delictuosa y acopio de armas.

Estrada Gómez militaba en el Movimiento de Acción Revolucionaria (MAR), según el texto, su grado de responsabilidad en los delitos que se le imputaban era "máximo. Recibió entrenamiento político y de tácticas de lucha guerrillera en Pyongyang, Corea del Norte. Organizó una escuela de guerrilla en Córdoba, Veracruz. Participó en el asalto a un supermercado en Guadalajara. Según datos de la Dirección Federal de Seguridad, robó autos en Celaya, Guanajuato".

Formalmente preso por el juzgado primero de distrito en materia penal, con sede en la ciudad de México, se le consideraba de "peligrosidad máxima", y como observación: "no debe salir".
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Sin embargo, en la segunda parte de ese informe se menciona que Estrada Gómez fue detenido en enero de 1972 en Aguascalientes sin orden de aprehensión y trasladado a la ciudad de México, "con fracturas en el tabique nasal, una falange y una costilla, lo anterior producto de las torturas a que fue sometido, y que continuaron hasta que firmó la primera declaración, a todas luces carente de veracidad. Habiendo quedado plenamente probado el lujo de violencia con que fue tratado el procesado, al igual que la obtención de declaraciones que en un estado de derecho jamás servirán como prueba", refiere la PGR en la página 13 de ese legajo.

Además, hacía notar que no obstante que el procesado estaba "detenido desde enero de 1972" no se había dictado sentencia hasta julio de 1976, pese a que la conspiración no "queda probada en ninguna parte del proceso"; "en autos queda plenamente probado elno acopio de armas", la acusación por robo era "inexistente", y el señalamiento de asociación delictuosa no podía formularse jurídicamente porque estaba englobado dentro del de conspiración.

Aplicación de la ¿justicia?

Joaquín Lugo Olvera, originario de Arroyo, Nuevo León, tenía 25 años de edad en junio de 1976, se le acusó penalmente de los delitos de conspiración y "robo de uso". Fue detenido el 30 de septiembre de 1973 y consignado ante un juez hasta el 27 de octubre de ese mismo año.

Las constancias de la PGR dan cuenta de que su detención se hizo sin orden de aprehensión, que sufrió tortura y que permaneció incomunicado "en calidad de secuestro por varios días".

El juzgado primero de distrito lo tuvo bajo su jurisdicción dentro de la causa penal 100/71 durante tres años y no le dictó sentencia, pese a que "en ninguna parte queda probada la existencia del delito de conspiración", y que "de las constancias de autos" (actuaciones judiciales) no hubo pruebas para acreditarle la acusación.

El informe señala que el juez de la causa le fijó una fianza "y posteriormente utilizando un criterio subjetivo e ilegal le negó su libertad".
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Dentro del proceso penal 100/71 fue juzgado Francisco Paredes Ruiz, presunto integrante del MAR. La PGR lo identificó como uno de los mexicanos que recibieron "instrucción política y de tácticas de lucha guerrillera en Pyongyang, Corea del Norte, y a su vez entrenó a otras personas. Según la DFS participó en el asalto a una institución bancaria y mató a un policía. Se le recogió una pistola".

Tras permanecer varios días en calidad de secuestrado por grupos policiacos o militares y ser objeto de tortura, se le consignó en marzo de 1971 ante el juez primero de distrito con sede en la ciudad de México. Fue encarcelado en Lecumberri.

Paredes Ruiz fue acusado de conspiración, asociación delictuosa, portación ilegal de arma prohibida, uso de documentos falsos y robo.

Sin embargo, el documento de la PGR consigna: "En ninguna parte del proceso queda probada la existencia del delito de conspiración" y resultaba ilegal la acusación de asociación delictuosa, ya que conspiración lo englobaba. En cuanto a la portación de arma prohibida "de autos se desprende que jamás el procesado llevase un arma de las que señala el artículo 160 del Código Penal" (arma prohibida).

Por lo que se refiere a uso de documentos falsos, "en autos queda probado que el procesado no utilizó en ningún momento documento alguno que pudiese tacharse de falso. El procesado fue obligado por medio de la fuerza a firmar una declaración que redactó el jefe de la policía (no especifica cuál), mismo que se retractó ante el juez correspondiente". El robo no se acreditó.

El juzgado primero de distrito también conoció de otras causas penales y la situación de los detenidos fue la misma. Dentro del proceso 329/71, Macrina Cárdenas Montaño fue identificada como integrante del Comando Armado del Pueblo (CAP). Según la PGR su grado de responsabilidad en la comisión de delitos era "máxima", pues la identificó como participante en el asalto a varias negociaciones. "Imprimió diversos manifiestos de carácter subversivo que se repartían en la UNAM".

Cárdenas Montaño fue detenida el 11 de septiembre de 1971, y fue puesta a disposición del juez hasta el 21 de septiembre. Se le acusó de conspiración.
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Según el informe de la PGR, "en ninguna parte del proceso queda probada la existencia de este delito". Además, se reconoce que durante los cinco años que transcurrieron entre su consignación ante el juez y la fecha en que se elaboró el documento, no se celebró ninguna diligencia, luego de que se le dictó auto de formal prisión el 27 de septiembre de 1971.

El caso de Macrina Cárdenas Montaño no fue el único. En igual situación estuvieron Aurora González Meza y Ana María de Jesús Méndez Alvarado.

Pero eso no fue lo peor. Tras obtener su libertad, bien fuera por haber sido beneficiados con la amnistía de 1978, o por haber compurgado su condena, algunos eran de nuevo secuestrados, torturados y finalmente desaparecidos por la Dirección Federal de Seguridad, el Ejército Mexicano, la Brigada Blanca, la Policía Judicial Federal, o alguna otra corporación.

Así ocurrió con Jerónimo Martínez Díaz, Antonio García González y Roque Reyes García, quienes fueron desaparecidos en septiembre de 1981 por el llamado Grupo Jaguar, de la Dirección de Investigación para la Prevención de la Delincuencia (DIPD), al mando de Francisco Sahagún Baca y de Arturo Durazo Moreno, según documentos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Procesos Especiales


Según el informe "Procesos Especiales" de la Procuraduría General de la República, elaborado el 26 de julio de 1976 había:

Procesados libres en el DF: 186.

Procesados libres foráneos: 166.

Presos DF: 119.

Presos foráneos: 119.

Personas desaparecidas en el estado de Guerrero: 182.
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Total: 772.

Guerrero 1972: sentir popular


Documentos de la Secretaría de Gobernación. Archivo General de la Nación.

"En el sector comercial existe más confianza, en los negocios y en la realización de diversas operaciones, y es el sentir popular la eliminación de Lucio Cabañas.

"Como consecuencia del fallecimiento de Genaro Vázquez Rojas y la detención de su grupo, los cuales habían participado en el secuestro del rector de la Universidad de Guerrero, doctor Jaime Castrejón Diez, se notó cierta intranquilidad en las áreas rurales de la Sierra Madre del Sur, y una tendencia a la mistificación del mismo, pero al publicarse la verdadera personalidad del pseudo guerrillero, ha diminuido considerablemente dicha tendencia."
 
 

Nota: Se transcribió el documento con su puntuación, ortografía y sintaxis literales.
Cronología 1971-1974

10 de junio de 1971: Ese Jueves de Corpus un grupo paramilitar dependiente del Departamento del Distrito Federal -Los Halcones- agredió a golpes y a balazos a miles de estudiantes que, convocados por los normalistas, habían salido a las cinco de la tarde del Casco de Santo Tomás con dirección a la Escuela Nacional de Maestros. Marchaban en apoyo a los estudiantes de la Universidad Autónoma de Nuevo León, quienes sostenían una movilización en Monterrey en protesta por la imposición del gobernador, Eduardo Elizondo, de una nueva ley orgánica. En la avenida México-Tacuba se estacionaron varios autobuses, de ellos, descendieron jóvenes fornidos, que con macanas, kendos y armas de fuego, arremetieron contra los estudiantes. Los persiguieron por todo San Cosme hasta la avenida Hidalgo. Mientras, el Zócalo se llenaba de tanques; las fuerzas públicas eran visibles en distintas partes del centro de la ciudad y, de súbito, allí estaba de nuevo la atmósfera de la matanza del 2 de octubre. Echeverría se lavó las manos responsabilizando de la agresión a Alfonso Martínez Domínguez, quien se ganó en esos días el sobrenombre de Halconso. La decisión presidencial de prohibir y reprimir aquella marcha fue el último empujón que algunos jóvenes de aquellos años necesitaban para convencerse que en México no habría un cambio sin el uso de las armas. El gobierno había aplastado a los ferrocarrileros, a los médicos y a los navistas potosinos, además de matar a Rubén Jaramillo, a estudiantes el 2 de octubre... en la década anterior.
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Ansioso de pasar a la historia como un presidente progresista y de izquierda, "Echeverría" -como se refería a él su mujer, quien a cambio demandaba ser llamada "compañera María Esther"- ordenó que buena parte de los presos políticos del 68 quedaran en libertad bajo palabra. Así, abandonaron Lecumberri Heberto Castillo y casi todos los presos políticos de aquel movimiento.

1972. El 2 de febrero Genaro Vázquez Rojas es asesinado después de ser perseguido por la policía, en la carretera México-Michoacán.

1973. Fue un año violento. No sólo nació en Guadalajara la Liga Comunista 23 de Septiembre y en Guerrero surgió el Partido de los Pobres, sino que las Fuerzas Revolucionarias Armadas del Pueblo (FRAP) secuestraron al cónsul de Estados Unidos en Guadalajara, Terrence George Leonhardy, en demanda de la liberación de Carlos y Alfredo Campaña López, hermanos de Juventino y Ramón, fundadores del FRAP, así como del ingeniero Guillermo Robles Garnica y de 27 guerrilleros de otras organizaciones recluidos en el penal de Oblatos. Todo se les concedió y se fueron a Cuba, donde muchos se frustraron porque Fidel Castro no les dio trato de revolucionarios ni los apoyó para que pudieran dar continuidad a su movimiento. También en ese año, la liga plagió al industrial Fernando Aranguren Castiello, quien fue asesinado luego de que el gobierno no aceptó liberar a 51 guerrilleros y pagar 200 mil dólares en efectivo, como exigía. El cadáver de uno de los hombres más ricos de Guadalajara apareció el 18 de octubre, precisamente el mismo día en que el empresario regiomontano Eugenio Garza Sada murió en el enfrentamiento entre guerrilleros y sus guardaespaldas cuando la liga intentaba secuestrarlo. En Guerrero gente de Lucio Cabañas secuestró al candidato a gobernador del estado, Rubén Figueroa.

1974. El plagio más espectacular de la época fue el del suegro del presidente Echeverría. José Guadalupe Zuno, ex gobernador de Jalisco y ex rector de la Universidad de Guadalajara, fue secuestrado por el FRAP en agosto. El gobierno no cedió en las demandas del grupo armado y el padre de María Esther fue puesto en libertad. Corrieron muchas versiones en torno al hecho. Algunas en el sentido de que la acción fue orquestada por el gobierno para poder reprimir violentamente a los grupos armados. El furor guerrillero trajo consigo el aumento de la beligerancia del "aparato de control" con sus medios para espiar, infiltrar, asesinar y desaparecer. Ese año fue el peor para los grupos que habían optado por la vía armada y sus familiares. En promedio, un mexicano desapareció diariamente. Hubo pueblos enteros, como El Quemado, en Guerrero, que fueron arrasados. Las fuerzas represivas de esa época eran: la Dirección Federal de Seguridad, La Policía Judicial Federal, la Dirección de Investigación para la Prevención de la Delincuencia (DIPD), la Policía Militar y las policías judiciales de los distintos estados.

Grupos armados que operaban en los 70, según la PGR



21-LOPEZ
Frente de Liberación Nacional de México (FLNM).

Fuerzas Armadas de la Nueva Revolución (FANR).

Frente Urbano Zapatista (FUZ).

Partido de los Pobres (PP).

Liga Comunista 23 de Septiembre.

Fuerzas Revolucionarias Armadas del Pueblo (FRAP).

Liga de Comunistas Armados (LCA).

Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).

Unión del Pueblo (UP).

Comité de Lucha Revolucionaria Libertad o Muerte (CLRLM).

Movimiento de Acción Revolucionaria (MAR).

Comando Armado del Pueblo (CAP).

Comando de Acción Revolucionaria Armada (CARA).

Lacandones (L).

Frente Campesino del Norte (FCN).

Brigada Obrera de Lucha Armada (BOLA).

Comité Armado de Liberación, Patria y Libertad (CALPL).

Fuerzas de Liberación Nacional (FLN).

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