Gilberto López y Rivas
Contra la reducción de la edad penal
La delincuencia juvenil en México es básicamente
un problema, social que no se resuelve con mayor represión y mucho
menos disminuyendo la edad penal. El crecimiento de la delincuencia en
un país depende de su desarrollo económico, del nivel de
vida de la sociedad y de la interrelación de estos factores con
sus condiciones culturales y educativas. El carácter de esta interrelación
puede provocar anomia y, por ende, la ruptura de la cohesión social
y familiar y, a su vez, aumento en la incidencia del delito en los sectores
juveniles.
Si aceptamos como válida la hipótesis de
que a mayor bienestar social crece la solidaridad entre generaciones y
con ello disminuye la delincuencia entre los jóvenes, el posible
tratamiento del problema tiene dos vertientes, y ambas son responsabilidad
principalmente del Estado. Una es competencia de los poderes Ejecutivo
y Legislativo, y tiene que ver con construir una nación que posibilite
una vida digna a todos sus habitantes: sin pobreza, marginación,
discriminación y racismo, con fuentes de trabajo y salarios decorosos,
con escuelas y universidades gratuitas. Un proyecto nacional con estos
propósitos sería seguramente generador de una juventud comprometida,
responsable y confiada en el futuro, y en esas condiciones la delincuencia
general y la juvenil en particular tendrían niveles bajos. La otra
vertiente corresponde a la administración de justicia y es responsabilidad
del Poder Judicial.
Sin embargo, la situación del México actual
no permite el desarrollo pleno de la juventud. El ejercicio de sus derechos
al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está
limitado, por no decir cerrado para la inmensa mayoría de los jóvenes
mexicanos. Este es el caldo de cultivo de la delincuencia juvenil. En este
marco ¿cuál debe ser la política estatal hacia los
jóvenes que delinquen? ¿Atacar la raíz del fenómeno
o reprimir? O como proponen sectores conservadores ¿reducir la edad
penal?
La Convención sobre los Derechos del Niño
y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos postulan, como principio
fundamental, que los adolescentes no pueden ser sometidos a procesos penales
en calidad de adultos, dado que la mayoría de las corrientes sicológicas
coinciden en que el joven menor de 18 años está en proceso
formativo; por esa razón el instituto interamericano recomienda
considerar el incumplimiento de este principio básico como violatorio
de los derechos humanos.
La implantación de un sistema de responsabilidad
penal juvenil requiere voluntad política e imaginación de
las autoridades. Se necesita, además, modificar radicalmente la
percepción de niñas, niños y adolescentes como objetos
de represión, cuando infringen las reglas establecidas.
Un sistema penal juvenil debe contemplar el tratamiento
de menores de edad basándose en los diferentes instrumentos internacionales
en la materia, que lejos de criminalizar a los infractores tienen en cuenta
las causas que propician que menores de edad incurran en conductas antisociales.
No se trata de comparar cifras de infracciones graves y no graves, sino
de modificar el tratamiento a los infractores y valorar las medidas para
enfrentar la problemática.
El sistema debe tener como objetivo lograr la rehabilitación
social del joven infractor, no solamente privarlo de su libertad. En ese
sentido, son fundamentales los procedimientos alternativos: casas hogares,
escuelas de artes y oficios, talleres, partiendo de la premisa de que los
adolescentes tienen mayor posibilidad de cambiar su conducta en virtud
de que su personalidad está en proceso de formación.
Otro aspecto que debe incorporarse al sistema penal juvenil
es la categoría de reparación del daño, como
prerrogativa que deben gozar los menores de edad que infringen la ley penal,
por cierto, muy común en las culturas indígenas. La pena
debe corresponderse con la falta y el trabajo comunitario puede ser una
forma de reparación y una alternativa a la privación de la
libertad.
Junto a estas propuestas de fondo, el Comité Contra
la Reducción de la Edad Penal plantea: extraer de la órbita
del Poder Ejecutivo el proceso de detención, juicio y sentencia
de los menores de edad y transferirlo al Poder Judicial; reformar la ley
de prevención y tratamiento de menores infractores, sustentándola
en la doctrina de protección integral y no en la de situación
irregular; reforzar las medidas de tratamiento en libertad que tiendan
a una auténtica rehabilitación de niños, niñas
y adolescentes que han infringido las leyes; homologar en todo el territorio
nacional la edad mínima (12 años) y máxima (18 años)
en que un menor de edad pueda ingresar o permanecer en el Consejo de Menores.
México no debe imitar la legislación de
otros estados nacionales, sino respetar los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los relativos a la infancia y adolescencia decretados
por la ONU, tales como las Reglas Mínimas para la Administración
de Justicia de Menores y las de Protección de los Menores Privados
de su Libertad, así como las Reglas de Pekín, que establecen
el derecho de los jóvenes a ser tratados con base en el principio
de inocencia y que consideran que la privación de libertad debe
ser el último recurso, pues antes deben aplicarse programas alternativos
y medidas preventivas eficaces tendientes a eliminar la participación,
utilización y explotación de jóvenes en actividades
criminales. Por estas razones, ¡no debe reducirse la edad penal!