Intocables, las tierras de quienes se ampararon
Personal de ninguna dependencia del gobierno federal puede poner un pie en San Salvador Atenco en tanto el juez sexto de distrito con sede en Nezahualcóyotl, estado de México, no emita su resolución en torno al amparo interpuesto por los ejidatarios del municipio contra el decreto expropiatorio del 22 de octubre de 2001. El tribunal colegiado de Toluca confirmó la concesión de la suspensión de plano, que implica que las cosas continuarán como en el presente, por lo que ninguna autoridad federal puede disponer de las tierras del municipio.
El abogado Ignacio Ortuño Burgoa, representante del bufete de Ignacio Burgoa, informó a la asamblea de ejidatarios que en tanto no haya determinación en torno al amparo, ni la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ni la de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrán realizar ningún estudio o investigación en sus tierras.
Desde el momento en que se dieron a conocer las obras de la nueva terminal aérea, los sobrevuelos de helicópteros de dependencias federales son constantes e incluso en algunos casos han llegado a aterrizar en las tierras ejidales, aseguraron los afectados. Agregaron que también por la vía terrestre el hostigamiento es persistente y que sólo con base en una tenaz vigilancia han logrado evitar esas incursiones.
Ortuño Burgoa también comunicó a los campesinos que hasta el momento los abogados del gobierno federal sólo han aportado estudios, en su mayoría en inglés, sin traducción, para avalar la viabilidad del aeropuerto, pero siguen sin demostrar la causa de utilidad pública. "No han podido probar que en el presente, mayo de 2002, se necesite construir una nueva terminal aérea. La causa de utilidad pública debe responder a una necesidad actual, no a futuro", expuso.
Se espera que en un término de dos meses, por lo menos, habrá resolución del nuevo juez sexto de distrito, Mauricio Torres Martínez (el anterior fue sustituido el mes pasado). Sin embargo, no se descarta que el lapso pueda ser mayor por el tamaño que van adquiriendo las pruebas. También hay que tener en cuenta que esta determinación no es definitiva, ya que se pueden interponer recursos de revisión.
El amparo promovido por el bufete de Burgoa Orihuela, en representación de los ejidatarios, ataca la Ley Agraria por violar la garantía de audiencia proclamada por el artículo 14 constitucional, ya que el ejido no tuvo ninguna intervención defensiva ni probatoria antes de la declaración de la supuesta utilidad pública contenida en el decreto expropiatorio. Explica que si bien existe una tesis jurisprudencial que señala que en materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia, sólo es válida en caso de particulares, no de entidades sociales como el ejido.
Además, cuando se expropian bienes ejidales no se debe llegar al extremo de impedir la vida normal de dichas entidades sociales, como en el caso de Atenco, donde la mayor parte de sus tierras se verían afectadas, lo que significa su destrucción como pueblo.
En la ampliación de la demanda de amparo se reafirmó la infracción a la violación de la garantía de audiencia y se aludió al artículo 115 constitucional, según el cual sólo compete a los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo de sus jurisdicciones territoriales. MARIA RIVERA