La anterior indagatoria del IFE fue "deficiente e insuficiente'', señala el TEPJF
Será reabierta la investigación sobre financiamiento de la campaña foxista
Desechado, el argumento de SHCP y CNBV sobre los secretos bancario, fiduciario y fiscal
ALONSO URRUTIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral reabrir las investigaciones en torno al presunto financiamiento ilícito del candidato presidencial de la Alianza por el Cambio, Vicente Fox, toda vez que la indagatoria realizada ''fue deficiente e insuficiente'', lo que llevó al Consejo General del IFE a desechar las quejas interpuestas por PRI y PRD.
De igual forma, el TEPJF afirma que no es válido el argumento esgrimido por la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el sentido de que no entregaron información al IFE por la prohibición expresa de la ley que salvaguarda los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
Para el Tribunal Electoral, el IFE sí tiene facultades para obtener esa información, pues en la fiscalización de recursos que ejercen los partidos políticos, el instituto realiza funciones hacendarias, ya que vigila y controla el uso de recursos públicos y, por tanto, puede conocer de movimientos bancarios y la autoridad está obligada a proporcionárselos.
Dictamen aprobado por unanimidad
En el dictamen, aprobado por unanimidad, el órgano subraya que hubo algunos pasos en la investigación que no fueron ''exhaustivamente agotados'', como es la indagación de las empresas presumiblemente vinculadas en la red utilizada para el financiamiento obtenido por Amigos de Fox y que habrían involucrado a empresas extranjeras y a sociedades mercantiles mexicanas, como en su momento lo publicó en exclusiva La Jornada.
En su exposición, el magistrado ponente, Leonel Castillo, dijo que la instrucción de reabrir las indagatorias sobre los gastos de campaña no supone que este órgano prejuzgue sobre presuntas irregularidades, sino que alude a inconsistencias en el proceso de investigación.
Durante su sesión del 9 de agosto pasado, el Consejo General del IFE aprobó por siete votos contra dos el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, según el cual no había pruebas suficientes para presumir ilícitos y se daban por válidos los argumentos de la SHCP y la CNBV respecto a su imposibilidad legal de entregar información.
Para el consejero Jaime Cárdenas, la resolución del TEPJF es fundamental para ampliar los horizontes de fiscalización que tenía el IFE a partir de una visión ''ortodoxa y conservadora'' de la ley que llevó a dar por válido el argumento del secreto bancario para cancelar la investigación sobre el presunto financiamiento ilícito de Fox.
Con esta interpretación, que ''nos da la razón a Jesús Cantú y a mí, en el sentido de que el IFE tenía las facultades para exigir la información a Hacienda, se abren las posibilidades de una fiscalización más escrupulosa, no sólo en el caso de Fox, sino también en el Pemexgate u otros más''.
La resolución del Tribunal Electoral se refiere a la queja interpuesta por el PRI, el 23 de junio de 2000, en contra del presunto financiamiento ilícito que obtuvo Vicente Fox a través de una red que comprendía empresas extranjeras y nacionales, así como la triangulación con la organización Amigos de Fox.
La queja priísta señalaba a Valeria Korrodi -familiar de Lino Korrodi, responsable de las finanzas de Fox- como la responsable de haber transferido recursos de la institución denominada Bank of the West El Paso, a Ixe Banco, por un monto de 85 mil dólares a favor de Carlota Robinson, el 4 de abril de 2000. Esta a su vez -acusaba el PRI- libró cheques, el 6 de abril de ese mismo año, por 900 mil pesos a favor de una empresa televisiva, a fin de cubrir propaganda del candidato presidencial de la Alianza por el Cambio.
La queja citaba otra transacción operada desde la empresa Deshidratation Tecnologies a una sociedad civil en Puebla, de donde se traspasaron a otra empresa ubicada en Monterrey, denominada Grupo Alta Tecnología en Impresos, de donde fueron transferidos a la cuenta de Carlota Robinson y de ahí a la cuenta de Amigos de Fox.
Una tercera operación relaciona al Grupo Flexi, de León, con las aportaciones de 1.1 millones de pesos a las empresas K-Beta, cuya tenencia se señala a favor de Lino Korrodi Cruz. De la segunda mencionada se expidieron cheques por 600 mil pesos, de los cuales 250 mil fueron objeto de libramiento de cheques de Rito Padilla, entonces secretario particular del gobernador de Guanajuato, Ramón Martín Huerta.
Finalmente, el Partido Revolucionario Institucional aseguraba en su queja que la empresa Fox Brothers recibió en la cuenta 4151-9251, abierta en Banamex, una transferencia de 33 mil dólares de una cuenta del Citibank de Nueva York.
La resolución del IFE establecía que ''no existían indicios suficientes de que se hubiese violado disposición alguna del Cofipe, relativa al financiamiento''. Y añadía que ''esta autoridad ha generado suficiente convicción sobre la viabilidad jurídica de los indicios relevantes aportados por el quejoso en su escrito inicial, concluyendo que las conductas denunciadas no constituyen en sí mismas conductas antijurídicas que deban ser sancionadas''.
Entre los señalamientos que respaldaron esta resolución se encontraba el aval dado por la Comisión de Fiscalización al argumento de la SHCP y la CNBV sobre el secreto bancario, y la improcedencia, como lo solicitaban el consejero Cárdenas y el PRD, de apelar a las facultades del Cofipe y solicitar la información directamente a la Presidencia.
Transferencias en cadena
La resolución del TEPJF echó por tierra todos los argumentos del IFE y calificó su investigación de ''deficiente e insuficiente''. El tribunal aludió a diversas actitudes de la Comisión de Fiscalización que evidencian una falta de exhaustividad en sus indagatorias.
Citó que, en su queja, el Revolucionario Institucional aludía a una red de transferencias en cadena presentando como pruebas copia simple de diversos cheques y comprobantes de transferencias bancarias.
Así, el dictamen elaborado por el magistrado del TEPJF Leonel Castillo González señala que en su resolución la autoridad responsable (el IFE) dijo que no podía actuar porque se trataba de co-pias simples y porque era jurídicamente atendible el impedimento alegado por las instituciones requeridas para proporcionar esa información, es decir, que sí operaba el sigilo bancario y desechó la queja.
El IFE dio por válido el argumen- to de la SHCP y la CNBV sustentado en el secreto bancario, fiduciario y fiscal establecidos en los artículos 117 y 188 de la Ley de Instituciones de Crédito y el 69 del Código Fiscal de la Federación.
Castillo expuso las razones por las cuales el IFE forma parte del grupo de autoridades que son exceptuadas de salvaguardar dichos secretos bancarios. Explicó que el tema del secreto bancario, fiduciario y fiscal, "que constituye el muro de carga de la construcción" de este dictamen, es el relativo a la aplicabilidad de esta disposición al instituto.
Según el TEPJF, el IFE se encuentra dentro de las autoridades a las cuales no aplica el secreto bancario. En su razonamiento, Castillo indicó que una de las salvedades establecidas por la propia ley alude a las "autoridades hacendarias" que ejerzan sus funciones de control y fiscalización de recursos públicos.
En este caso, el instituto estaba indagando el uso de recursos públicos por parte de los partidos políticos transferidos mediante las prerrogativas. Es así que como en el caso del IMSS, cuando investiga la situación sobre las cuotas que se le adeudan, el IFE tiene facultades para solicitar a la SHCP y la CNBV la entrega obligatoria de información relacionada con transacciones financieras y bancarias.
La función fiscal del Estado "no sólo comprende la función de recabar los ingresos y distribuirlos, sino también la realización de actividades para vigilar e investigar la correcta aplicación de estos recursos".
Añade que en la queja del PRI es claro que si bien aludía al financiamiento privado presuntamente obtenido por me-dios irregulares, también es que para investigar involucra tanto el uso de recursos públicos como las aportaciones privadas, dada la imposibilidad de dividir qué dinero se utilizó para determinado gasto de campaña.
El TEPJF deja entrever que el IFE "no sometió a la CNBV y a la SHCP al proceso administrativo sancionador que establece el artículo 264 del Cofipe por haberse negado a proporcionar la información referida".
Al referirse expresamente a la falta de "exhaustividad" del IFE, el dictamen aprobado hace alusión a omisiones o deficiencias de la Comisión de Fiscalización, tales como el hecho de no realizar investigación alguna respecto a todas las personas involucradas en los hechos, "cuando ésta era una de las acciones básicas para tener conocimiento de su existencia o no".
Fue deficiente también "en la investigación respecto a las instituciones que sirvieron de puente en la transmisión de recursos, porque no obstante que los hechos de la denuncia se hace referencia a que se ubican en determinadas ciudades y se buscó ubicarlas en un lugar diferente con escasas o nulas posibilidades encontrarla".
En su argumentación para revocar la decisión del IFE de desechar la queja del PRI, el TEPJF sostiene que fue "deficiente la investigación sobre la asociación ligada al candidato presidencial (Amigos de Fox) porque sólo se intentó con un requerimiento en la ciudad de México, encontrándose a unas personas que dijeron que esa asociación tenía tiempo de haber desaparecido sin que el IFE buscara vías alternas".
El TEPJF desechó el recurso interpuesto por el PRD contra la decisión del IFE de desechar su queja, en razón de que en sus pruebas presentó notas periodísticas jurídicamente no válidas para sustentarla.