Se elabora ya el reglamento para dicho ordenamiento
La ley de giros no obliga a bancos a pagar su seguridad, dice Estela Ríos
ELIA BALTAZAR
La consejera jurídica del Gobierno del Distrito Federal, María Estela Ríos, advirtió que en las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, aprobadas en el periodo pasado por la Asamblea Legislativa, debe estar claramente expuesto el ordenamiento para que las instituciones bancarias paguen su seguridad, pues de otra forma el gobierno capitalino no estaría facultado para obligarlas a cubrir los costos de su vigilancia en el reglamento que se elaborará para esta legislación.
Dijo: "Las obligaciones que establezca el reglamento nunca podrán estar por encima de las que la ley asienta. Y si la ley dice que los bancos tienen que pagar su seguridad, pues nosotros así lo reglamentaremos. Pero si no se apunta, el GDF no estaría facultado para hacerlo".
Aunque la consejera jurídica advirtió que las reformas aprobadas por los diputados a la Ley de Establecimientos Mercantiles obligan a las instituciones bancarias a cumplir una serie de medidas en sus instalaciones y "contar con vigilancia", lo cierto es que el texto legislativo no apunta claramente la obligación de las sucursales a pagar su propia vigilancia.
Ríos informó que una comisión del gobierno capitalino trabaja ya en la elaboración del reglamento para la Ley de Establecimientos Mercantiles, en el cual se establecerán las sanciones para las sucursales bancarias que incumplan con las medidas de seguridad y de protección civil a que las obliga la nueva legislación.
Esta comisión está integrada, explicó, por la Subsecretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y la misma Consejería Jurídica, que llevan a cabo el análisis de las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles relacionadas con los bancos para elaborar el reglamento a partir del mandato de la ley.
María Estela Ríos dijo que los bancos deberán cumplir con una serie de medidas de seguridad para los usuarios, así como con un conjunto de obligaciones en materia de protección civil, a partir de lo cual tendrán que aplicar ciertas acciones para proteger a los cuentahabientes, como cualquier otra empresa que realiza una actividad similar.
Explicó también que para el caso de los empleados bancarios que se niegan a rendir declaración luego de una asalto bancario aplicará el castigo previsto ya en el Código Penal para el delito de encubrimiento. Porque "cualquier particular que tenga conocimiento de un hecho delictivo debe dar la información, pues de otra forma estaría incurriendo en el delito de encubrimiento".