Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 4 de mayo de 2002
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Política

Francisco López Bárcenas

Las razones de los pueblos indígenas

A raíz de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó fechas para el desahogo de pruebas y alegatos en las controversias constitucionales contra la reforma en materia indígena, las comunidades y pueblos indígenas han comenzado a reunirse para determinar sus estrategias a seguir en esta nueva etapa de lucha.

En la mayoría de esas asambleas se ha ratificado el rechazo a la reforma constitucional, al tiempo que se repasan las razones que las sustentan. Dos son las más importantes y vale la pena analizarlas porque son los ejes articuladores de la inconformidad indígena que la SCJN tendrá que resolver.

La primera tiene que ver con los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y que no se respetaron durante el proceso de reforma constitucional. Específicamente se trata de la violación del artículo sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual expresa que cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas deberá consultárseles mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas; consultas que deberán ser de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. No se trata de citar en algún lugar a líderes indígenas ni de pedirles la opinión a especialistas, sino que el Estado dialogue con los directamente interesados, respetando las formas en que toman sus decisiones fundamentales, cosa que en el caso no sucedió.

La otra razón central en que los pueblos indígenas fundan su reclamo para que la SCJN invalide los actos del proceso de reforma y ordene reponer el procedimiento, es que ellos consideran que durante la reforma no se cumplieron los requisitos establecidos en la propia Constitución federal, como es que la votación se tome por las dos terceras partes de los diputados presentes. Es público que en la Cámara de Diputados el dictamen se discutió sin que pasara por las comisiones respectivas, o que en varios congresos estatales la votación se tomó sin especificar con cuántos votos a favor, en contra o por mayoría simple.

En síntesis, los pueblos indígenas no están cuestionando el derecho del "constituyente permanente" a reformar la Constitución federal, sino que al hacerlo respete lo estipulado por ella misma. Esta situación es paradójica y debería valorarse en toda su dimensión, porque son los excluidos del orden jurídico quienes piden que se respete para que puedan, en ese ámbito, reclamar el reconocimiento de sus derechos. En otras palabras, "las controversias constitucionales no sólo buscan que se invalide la reforma que ilegalmente se quiere introducir en nuestra Constitución federal, sino también que se restituya el orden constitucional y las autoridades ajusten sus actos a lo que las leyes les faculten", de acuerdo con la declaración emitida el pasado 24 de abril por autoridades nahuas y wirrárikas de Jalisco. Ahí mismo expresan: "Tiene la SCJN la oportunidad de dar lineamientos sobre cómo construir esa nación multicultural, que desde 1992 dice nuestra Constitución federal que somos, pero que en realidad nunca hemos sido, porque ni las leyes ni las instituciones ni los gobernantes han querido que seamos".

Cada día es más evidente que ante la falta de iniciativa política de los poderes Ejecutivo y Legislativo toca a nuestro máximo tribunal federal resolver los problemas que esto genera. Así ha sucedido durante los últimos años y, al paso que vamos, parece que seguirá varios más. En los casos anteriores la SCJN ha dado muestras de sensibilidad. Ojalá y la tenga para este caso y no cierre la última puerta que queda a los pueblos indígenas para encauzar sus reclamos por el camino de la paz y la ley.

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