Controversia constitucional contra la declaración
que limita la Convención Interamericana
Fin a la impunidad en materia de desapariciones forzadas,
pide AMLO
Se deja de lado a la Fiscalía Especial para Movimientos
Sociales y Políticos del Pasado
BERTHA TERESA RAMIREZ
A
petición de las madres de desaparecidos políticos, y por
convicción personal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés
Ma-nuel López Obrador, presentó an-te la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional para
dejar sin efecto la declaración interpretativa aprobada por el Senado
de la República, que limita la aplicación de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a hechos sucedidos
después de su puesta en vigor, y favorece la impunidad en caso de
secuestros perpetrados por miembros de las fuerzas armadas.
Durante una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado
por la presidenta del Comité Eureka, Rosario Ibarra de Piedra, el
mandatario capitalino aseveró que con la declaración in-terpretativa
y la reserva aprobada por el Ejecutivo federal y el Senado, ''se otorga
impunidad a los responsables de tales ilícitos y se deja sin materia
a la recién creada Fiscalía Especial para Movimientos Sociales
y Políticos del Pasado, pues dicho órgano sólo atendería
posibles desapariciones de ahora en adelante, cuando todos entendimos que
se creaba para investigar y castigar las atrocidades cometidas durante
el predominio del autoritarismo en nuestro país''.
Al hacer un breve recuento sobre los antecedentes que
motivaron su decisión para interponer el recurso constitucional
re-cordó que el 9 de junio de 1994 la Convención Interamericana
Sobre Desaparición Forzada de Personas estableció que este
de-lito es de carácter permanente y será investigado y castigado
en tribunales civiles.
Sin embargo, explicó, ''el de-creto aprobado por
el Senado de la República el 27 de noviembre de 2001, con fe de
erratas del 27 de febrero de 2002, incluye una declaración interpretativa,
según la cual los delitos de desaparición forzada de personas
sólo se-rán castigados si se ordenan o ejecutan con posterioridad
a la en-trada en vigor de la Convención. Es decir, a partir de ahora''.
Por esa razón, el gobierno de la ciudad ''considera
que dicho de-creto hace ineficaz el artículo 281 Sextus del
Código Penal pa-ra el Distrito Federal, el cual es-tablece que el
delito de la desaparición forzada de personas es continuado o permanente.
Cabe señalar que así lo prevén las normas internacionales
y la propia Convención'', añadió.
Para concluir, remarcó que ha recurrido a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para solicitar quede ''sin efecto
la declaración interpretativa y la reserva aprobada por el Senado,
que violan los derechos de la población del Distrito Federal y constituyen
una ofensa más para los familiares de desaparecidos y para la sociedad
en su conjunto''.
La
consejera jurídica María Estela Ríos González
precisó que la reserva y la declaración interpretativa provocan
un conflicto en la esfera de autoridades, y contravienen lo dispuesto por
los artículos 13, 14, 16, 17, 21 y 133 de la Constitución.
Se estima que la reserva y la declaración interpretativa
provocan un conflicto en la esfera de atribuciones del Distrito Federal,
ya que limitan e impiden a las autoridades locales de administración
y procuración de justicia investigar, perseguir y sancionar el delito
de desaparición forzada de personas previsto en el artículo
281 Sextus del Código Penal para el Distrito Federal, lo
que deja a las víctimas y a sus familiares en estado de indefensión,
señaló.
Por otra parte, planteó que uno de los principales
argumentos para demandar la inconstitucionalidad de la reserva al artículo
noveno ''es que el fuero de guerra de los miembros de las fuerzas armadas
sólo surte sus efectos para delitos contra la disciplina militar,
pero los militares sí pueden ser juzgados por tribunales civiles
cuando cometen delitos de otra índole, que no son contra la disciplina
castrense, como es el caso del delito de desaparición forzada, al
dejarlos fuera del alcance de la jurisdicción civil en un delito
que es contra la disciplina militar''.
Agregó que la declaración interpretativa
que pretende que la Convención sólo sea aplicable para aquellas
desapariciones que suceden después de la entrada en vigor de ese
instrumento también es inconstitucional, ya que parte de una interpretación
errónea del principio de retroactividad de la ley previsto en el
artículo 14 constitucional, ''porque la desaparición forzada
de personas es considerada en la propia Convención y en nuestros
códigos penales como un delito permanente, ya que su consumación
se prolonga en el tiempo, desde la desaparición y hasta en tanto
no aparezca la persona. Es por ello que la comisión del delito se
prolonga hasta el presente, aunque la persona haya sido detenida con anterioridad''.
Tras escuchar la decisión del jefe de Gobierno,
la presidenta del Comité Eureka, Rosario Ibarra de Piedra, anunció
una campaña a nivel nacional para echar atrás la intención
''del gobierno federal de dejar en el olvido a todas las víctimas
de desapariciones forzadas de sexenios anteriores''.
La controversia establecida por el jefe de Gobierno, indicó,
sienta un precedente en el ámbito nacional para proceder contra
quienes llevaron a cabo desapariciones forzadas.