Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 19 de abril de 2002
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Sociedad y Justicia
El máximo tribunal estudia 5 amparos interpuestos contra la normatividad por presuntos narcos

Analiza la Corte si es inconstitucional la ley contra la delincuencia organizada

Los quejosos cuestionan 12 artículos En diversas ocasiones representantes del Poder Judicial han manifestado su desacuerdo con la legislación aprobada durante el sexenio anterior

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza cinco amparos en contra de 12 artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que de prosperar, declararía inconstitucional esta normatividad creada para combatir principalmente el narcotráfico.

Los ministros tendrán que determinar si esa "ley especial" se apega a la Constitución o en el afán por combatir el delito la autoridad incurrió en el error de elaborar una ley de excepción.

Entre los promotores de los recursos se hallan: Ismael Higuera Guerrero, El Mayel; Jesús Labra Jiménez, El Chuy; Aldo Ismael Higuera, El Mayelito, e Ivonne Soto Vega, La Pantera, identificados por lugartenientes del cártel de los hermanos Arellano Félix.

Los asuntos revisados por el pleno son los amparos 00446/2001-00, 00444/2001-00, 00181/2001-00, 00173/2001-00 y 00038/2001, que involucran, además de los citados, a Jaime de Jesús López, Makoto Uno Morita, Aarón Garduño Rodríguez, Tomás Moreno López, Mario Alberto Russel, Felipe de Jesús Velázquez, Alberto Russel Gámez y Mario César Maldonado.

Ellos impugnan en términos generales los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esa ley, aprobada durante la gestión de Jorge Madrazo Cuéllar al frente de la Procuraduría General de la República (PGR), ha sido cuestionada por jueces y magistrados federales, quienes han puesto en duda su constitucionalidad, sobre todo por aspectos como la intervención telefónica, el arraigo domiciliario y el poco tiempo que tienen los jueces para girar órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público Federal.

Incluso el ministro de la Suprema Corte Juventino V. Castro y Castro en diversas ocasiones ha declarado su rechazo a preceptos previstos en esta legislación, por lo que al interior de la Suprema Corte no se descarta que haga pública su decisión de abstenerse de conocer el asunto, en razón de que la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal prevé que cuando un juzgador emita un comentario previo sobre un asunto que resolverá, debe solicitar la anuencia del pleno para no participar en la discusión y el fallo del dictamen correspondiente.

Las personas acusadas de diversos delitos contra la salud cuestionan desde el primer artículo de la citada ley, que señala: la legislación establece reglas para investigar, perseguir, procesar, sancionar y ejecutar penas por delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.

El artículo segundo establece: "cuando tres o más personas acuerden organizarse" para cometer delitos de terrorismo, contra la salud, falsificación y alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos, serán juzgados bajo esta ley.

El artículo tercero indica la facultad del Ministerio Público para ejercer su facultad de atracción y conocer de esos asuntos, aunque los acusados estén involucrados también en delitos del fuero común.

También se cuestiona en el amparo el artículo cuarto, que establece un incremento en la pena y sanciones pecuniarias a los servidores públicos acusados de delincuencia organizada. La legislación prevé que funcionarios, como policías, que se involucren en esos delitos podrán alcanzar penas de 20 a 40 años de prisión, y multas de 500 a 25 mil días de salario mínimo, según el delito de que se trate.

Además se menciona la facultad legal de decomisar productos del delito, así como bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en caso de no acreditar la legítima procedencia de esos objetos.

Las penas se aumentarán hasta el doble a quienes utilicen a menores de edad o incapaces para cometer ilícitos, dice el artículo quinto.

El amparo cuestiona la inconstitucionalidad de las facultades que tiene la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR, como es la de intervenir llamadas telefónicas privadas.

Los demandantes también se inconforman por que el Ministerio Público Federal debe coordinar su investigación con la Secretaría de Hacienda y que la información financiera que se obtenga pueda ser utilizada en contra del acusado.

Se cuestiona la constitucionalidad del precepto que establece que a solicitud del Ministerio Público Federal, Hacienda podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, "cuando existan indicios suficientes que hagan presumir que son miembros de la delincuencia organizada".

Las investigaciones además podrán abarcar no sólo a las personas físicas, sino también a las personas morales de las que se valgan los delincuentes para cometer sus ilícitos.

Particular mención merece el artículo 12 de la citada ley, que faculta al Ministerio Público a solicitar arraigo domiciliario, bajo la vigilancia, medios y realización que considere el Ministerio Público Federal, cuya duración será la ''estrictamente indispensable para la integración de la averiguación, sin que exceda de 90 días''.

Se cuestiona también el artículo 13, según el cual el indiciado sólo tendrá acceso a los expendientes sobre los hechos que se le imputan, no así al resto de la averiguación.

Finalmente, los amparos en revisión impugnan el artículo 41, que señala que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora en otros procedimientos relacionados con la delincuencia organizada, así como el hecho de que la sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada será "prueba plena" en relación con la existencia de dicha organización en cualquier otro procedimiento, por lo que "únicamente será necesario probar la vinculación de un nuevo procesado con la organización para ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada".

Un acuerdo general de la Suprema Corte indica que los amparos interpuestos en contra de la mencionada ley serán de los asuntos que tendrán prioridad en su estudio y dictamen, dada la trascendencia de los mismos.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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